Lex Artis. El demandado no probó que la técnica y los medios utilizados en el procedimiento médico hayan sido adecuados a la lex artis que profesa.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de un médico y un centro de salud, por cuanto el primero introdujo incorrectamente el endoscopio al actor, provocándole una perforación en el esófago.
El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la demanda, tuvo presente que “el demandante una vez ingresado a pabellón para practicarle el examen de endoscopía, fue preparado, suministrándole los medicamentos necesarios para realizar el examen y al menos en tres oportunidades se le intentó hacer el examen, y en cada una dichas oportunidades el demandante frustró que éste fuese terminado por impedirlo al intentar sacarse el endoscopio”.
Agrega que, también se acreditó que “el actor habría presentado dolores de pecho, por lo que habría concurrido al Servicio de Urgencia de Colbún, luego del Hospital de Linares y concluyendo en el Hospital de Talca, donde habría sido operado”. De acuerdo a la ficha clínica del demandante, “concluye que la perforación de la hipofaringe de éste, fue producida al intentar introducirse la primera vez el endoscopio”.
En vista de lo anterior, prosigue el fallo, “procede que el demandado pruebe su diligencia en el proceso de realización del examen (…) mediante prueba pericial, la que no fue incorporada a la causa, por lo que este sentenciador está imposibilitado de concluir que la técnica y los medios utilizados por el facultativo fueron los adecuados a la lex artis que profesa, y conforme a ello poder eximirlo de culpa”.
En cuanto a la responsabilidad del centro médico, tuvo por demostrado que “el médico arrienda dos box al Centro Médico a fin de desarrollar exámenes endoscópicos y consulta médica (…). Lo anterior lleva a concluir que no existe relación contractual que implique responsabilidad recíproca de orden médica entre los demandados, como lo sería entre un Hospital, Sanatorio, Clínica o Consultorio y un profesional de la salud. Tampoco existe la responsabilidad que le cabe al patrón por sus empleados, por cuanto tal relación no existe entre los demandados”.
En definitiva, el Tribunal acogió la demanda y ordenó al facultativo pagar al actor la suma de $872.210.- por concepto de daño emergente y la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral.
La Corte de Talca confirmó la sentencia impugnada, toda vez que “el cuestionamiento que se hace en el recurso de apelación, respecto a documento consistente en certificado psiquiátrico que sostiene una depresión del actor, por carecer de firma, el cual fue considerado en la sentencia del tribunal a quo para tener por acreditado el daño moral sufrido por aquel, carece de relevancia desde que la procedencia y magnitud de éste es atribución exclusiva del sentenciador; más aún, en el caso de autos, en que, como resultado de la lesión sufrida, el afectado debió someterse a cuatro intervenciones quirúrgicas y con serio riesgo de su vida, lo que naturalmente provoca un sufrimiento prolongado que justifica una compensación reparatoria”.
Además, sostuvo que “no corresponde considerar como razón de reducción en la apreciación del daño, la eventual exposición al riesgo por parte del actor, conforme a lo establecido en el artículo 2.330 del Código Civil, según lo alegado por el apelante, por cuanto el sometimiento a exámenes médicos suponen en el paciente la confianza de que el profesional posee la experticia suficiente y actúa con la diligencia debida, más aún cuando son de carácter invasivo; sin perjuicio, además, de que el paciente no está en situación de optar por la realización o no de aquel cuando su salud está afectada y requiere de un diagnóstico especializado”.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Abel Bravo, quien fue de opinión de revocar la sentencia apelada, atendido que “la prueba testimonial rendida mueve a estimar que, habiéndose respetado los protocolos pre-establecidos, la lesión del actor pudo ser producida por su conducta renuente al examen referido (…). Así, no estando probada suficiente e inequívocamente la negligencia del demandado, en el ejercicio de su profesión médica o su infracción a la lex artis, no se da el presupuesto necesario para considerar una conducta culposa y atribuirle responsabilidad, contractual o extracontractual, que admita la procedencia de una indemnización”.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, por cuanto no resulta posible, “como lo pretende la recurrente, alterar el marco fáctico establecido por los jueces del fondo, desde que no se ha comprobado la vulneración de normas reguladoras de la prueba, con influencia sustancial para la resolución del conflicto”.