En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada condenó a la Empresa de Transportes Rurales Limitada (Turbus), a pagar indemnizaciones a los familiares y víctimas sobrevivientes de accidente de tránsito registrado en noviembre de 2010 en la Ruta 78 (Autopista del Sol), que une la capital con la ciudad de San Antonio.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Empresa de Transportes Rurales Limitada (Turbus), a pagar indemnizaciones a los familiares y víctimas sobrevivientes de accidente de tránsito registrado en noviembre de 2010 en la Ruta 78 (Autopista del Sol), que une la capital con la ciudad de San Antonio.
En fallos unánimes (causas roles 4.523-2018, 5.566-2018 y 11.870-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Elsa Barrientos y Blanca Rojas– confirmó las sentencias de primer grado impugnadas, dictadas por el 3°, 9° y 16° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se modifican los montos por daño moral a familiares de las víctimas.
Asimismo, se rechazó la excepción de transacción al haberse acordado la suspensión condicional del procedimiento en sede penal, acordada por las partes ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.
“En lo que atañe a esta excepción cabe reseñar el debate producido:
1.- A través de su presentación de fojas 1325 (o folio 4) la empresa demandada opuso la excepción de pago respecto de los demandantes que indica en su presentación. Explica que en el proceso seguido ante el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, relativo al accidente que motiva esta causa, las partes acordaron la suspensión condicional del procedimiento y con motivo de ello TUR BUS efectuó todos los pagos que detalla en su escrito, adjuntando los comprobantes de entrega de los respectivos vale vista;
2.- En su contestación el apoderado de quienes han demandado en esta causa planteó la improcedencia de la excepción opuesta. Indica que el proceso penal en el que se pactara la suspensión condicional fue seguido contra ciertas personas naturales y no contra la empresa Tur Bus, de manera que fueron aquellas personas las que quedaron obligadas a cumplir la condición acordada. A su entender, confirma lo que se viene diciendo considerar que la regla del artículo 240 del Código Procesal Penal se refiere al caso en que los imputados sean posteriormente demandados en juicio civil, de manera que no resulta aplicable al caso. Añade que no hay identidad de deuda ni deudor”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme se colige de esa contestación, la parte de los actores no niega el dato aportado por la defensa de la empresa demandada, vale decir, que fue TUR BUS la que entregó los dineros que se indican en cada caso, a cada una de las personas que sostienen en esta causa su pretensión de resarcimiento y que ello fue en cumplimiento de la suspensión condicional del procedimiento convenida en el referido proceso penal”.
“Como fuere, los instrumentos acompañados por la demandada en apoyo de su excepción –sin objeción legal que deprecie su mérito–, corroboran y comprueban sus asertos”, añade.
“Ahora bien –prosigue–, en cuanto a la alegación de improcedencia de la excepción, debe concederse que la regla del artículo 240 del Código Procesal Penal regula el efecto que tiene la suspensión condicional en la acción civil y que lo hace con relación al inculpado. Sin embargo, no podía ser de otro modo, porque atañe a una salida alternativa en un proceso penal, cuyo interviniente relevante es precisamente el inculpado”.
Para el tribunal de alzada: “Comoquiera que sea, el principio que subyace en esa regla es uno de elemental equidad: Imputar a la indemnización, a la que pudiera tenerse derecho, los pagos que reciba la víctima de parte del imputado. Empero, donde hay una misma razón debe aplicarse la misma disposición. Ergo, si los pagos fueron realizados por un tercero –en este caso TUR BUS–, se impone como evidente conclusión que esos dineros deben abonarse a la indemnización o indemnizaciones a que pueda ser posteriormente condenado ese tercero. Y es un hecho macizo en esta causa que TUR BUS efectuó tales pagos a las mismas personas que ahora demandan y con relación a los daños derivados del mismo accidente que diera inicio al proceso penal antes referido y que ha servido de base para la responsabilidad civil acá reclamada”.
“Consecuentemente, cabe hacer lugar a la excepción de pago opuesta, en los términos indicados en la señalada presentación de fojas 1325 (o folio 4)”, concluye.