Debido a la ausencia de estas señaléticas, el demandante no se percató del peligro, por lo que tropezó y cayó, sufriendo diversas heridas y lesiones.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Ancud, por la falta de señalización del mal estado de la vereda, lo cual provocó el accidente del actor.
El Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda, en vista que tuvo por acreditado la existencia del accidente del demandante, los daños físicos sufridos por éste, la falta de “iluminación suficiente en el lugar a la hora del hecho de la caída, y que la vereda tenía irregularidades y estaba en mantención”, sin existir “señalizaciones que indicaran de la reparación o mal estado de dichas vías de tránsito peatonal”.
Concluye que la entidad edilicia es responsable “por los daños sufridos por el demandante, porque en un contexto de reparaciones que se ejecutaban en la vereda (…), no había iluminación suficiente para que las personas pudieran advertir las irregularidades de la vereda”. Por este motivo, “la ausencia de señaléticas que informasen el mal estado de la acera, el demandante no se percató del peligro, tropezó, cayó, provocándose las heridas y lesiones”.
En cuanto al daño, advirtió que éste consistió principalmente en “lesiones faciales, las que redundaron en las afectaciones físicas y emocionales del demandante, parte frontal, dado que es la parte más expuesta del cuerpo humano”, valorando en $7.000.000.- su perjuicio emocional.
La Corte de Puerto Montt confirmó la sentencia, con la declaración que la Municipalidad deberá pagar la suma de $5.000.000.-, toda vez que dichas lesiones padecidas por el demandante son de carácter leve, y por tanto, plenamente recuperables en un lapso breve.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al observar que éste exige un análisis de toda la prueba rendida, lo cual es ajeno “a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley”. En consecuencia, no puede modificar los supuestos fácticos asentados por los jueces de instancia, “a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que no ocurre en el caso de autos”.