El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Clínico San Borja Arriarán a pagar una indemnización única y total de $50.000.000, por concepto de daño moral, a paciente que perdió la visión de ojo derecho, debido a intervenciones quirúrgicas negligentes, practicadas por la empresa licitada Oftalmédica Limitada, en julio y agosto de 2013.
El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Clínico San Borja Arriarán a pagar una indemnización única y total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a paciente que perdió la visión de ojo derecho, debido a intervenciones quirúrgicas negligentes, practicadas por la empresa licitada Oftalmédica Limitada, en julio y agosto de 2013.
En la sentencia (causa rol 25.651-2017), la magistrada Soledad Araneda Undurraga acogió parcialmente la demanda, tras establecer la responsabilidad del nosocomio por falta de servicio.
“Que, en cuanto al régimen aplicable y más allá de las consideraciones que se efectuarán respecto de la participación de cada uno de los demandados, es un hecho de la causa que la actora, sra. María Luisa Gamboa Valdés, luego de la intervención quirúrgica de 20 de julio de 2013, efectuada por el dr. Miguel Dennis Ruiz Tevah, representante de la sociedad Oftalmed Ltda., contratada por el Hospital San Borja Arriarán, de acuerdo a Licitación Pública para llevar a efecto determinadas prestaciones oftalmológicas, resultó con pérdida de visión del ojo derecho, aún después de realizarse una segunda intervención, al haberse suministrado un producto defectuoso y respecto del cual se dio alerta tanto nacional, el 27 de agosto de 2013, como internacional, disponiéndose en el primer caso, por el ISP, su retiro y no utilización en nuestro país”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, no obstante ello, lo cierto es que el prestador del servicio corresponde al Hospital San Borja Arriarán, institución que externalizó sus procedimientos, mediante la contratación de terceros, en este caso la Sociedad Oftalmédica Ltda., que se haría cargo de las intervenciones y suministros médicos, que se detallan en el acuerdo”.
“Luego, si bien la demandada Hospital San Borja Arriarán, no intervino directamente en la prestación del servicio y/o entrega de los suministros e insumos, lo cierto es que, se reitera, externalizó los mismos, no pudiéndose abstraer de su responsabilidad por el solo hecho de encontrarse vinculada contractualmente con un tercero, en conformidad a la cláusula 20 del contrato (ibook página 300), que dispone: ‘La Empresa declara que responderá frente a terceros y al Hospital, por los daños que pueden causar los servicios suministrados, en virtud del presente contrato’. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales acciones que pueda ejercer el Hospital en contra de sociedad Oftalmed Ltda”, añade.
“Que, así las cosas, habiéndose utilizado un producto defectuoso en la intervención quirúrgica oftalmológica de la sra. María Luisa Gamboa Valdés, por parte de la sociedad contratada por el Hospital San Borja Arriarán, que trajo como consecuencia la pérdida de visión de su ojo derecho, estima esta magistrado que se cumplen los presupuestos de falta de servicio por parte del referido Servicio Público, lo anterior en conformidad a las normas legales citadas y disposiciones de la Ley N° 19.966”, concluye.