En la sentencia se condenó a pagar $ 100.000.000 (cien millones de pesos) como indemnización por la falta de servicio del establecimiento en una intervención de limpieza quirúrgica que dejó con secuelas neurológicas a la paciente.
El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente por las secuelas neurológicas provocada a una paciente que se sometió a una intervención en el Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo.
En la sentencia (rol 26.285-2015), la jueza Jacqueline Dunlop Echavarría condenó a pagar $ 100.000.000 (cien millones de pesos) como indemnización por la falta de servicio del establecimiento en una intervención de limpieza quirúrgica que dejó con secuelas neurológicas a la paciente.
“Que, de los hechos establecidos en los motivos anteriores cabe concluir que se encuentra configurada la falta de servicio para el ente demandado, en razón a lo dispuesto en la ley orgánica de Bases de Administración del Estado 18.575, ello en razón de existir en la especie lo que el profesor Enrique Barros Bourie en su “Tratado de Responsabilidad Extracontractual”, Editorial jurídica de Chile, reimpresión Primera Edición, Pág. 485- 486 refiere como “La responsabilidad por falta de servicio exige calificar de defectuoso el funcionamiento del servicio público. Y esa calificación supone comparar el servicio efectivamente prestado con aquel que se debió ejecutar..” , comparación que se reseñara en los motivos precedentes, y que origino “un perjuicio que el sujeto administrado no tenga la obligación de soportar,”. Así, corresponde analizar la pretensión indemnizatoria que el actor deduce en autos”, dice el fallo.
Agrega: “Que, así en el caso que motiva la controversia sometida a la decisión de este tribunal, el daño cuya reparación se busca a través de la interposición de la demanda de autos es aquel provocado por las secuelas experimentadas por la demandante y paciente doña Marcela Alejandra Andrade Andrade a raíz de la falta de oxigenación y paro cardio respitarorio que sufriera el día 21 de noviembre de 2011 y que le ocasionara una encefalopatía hipóxica post paro cardio respiratorio recuperado, síndrome mio-clónico post anóxico , denominado Mioclonias de Lance Adams. Al efecto, es necesario consignar en primer lugar que por estas secuelas con fecha 7 de junio de 2012 la Comisión Médica de la Región de Talca Superintendencia de Pensiones declaró un menoscabo de la capacidad de trabajo en un 70% mayor de dos tercios aceptando invalidez definitiva total a contar del 9 de mayo de 2012.
Asimismo es necesario consignar que el Servicio Médico Legal mediante Informe Médico Legal N° 3489-2014 de fecha 17 de octubre de 2014 y complementado por Informe de fecha 21 de enero de 2015 ambos suscritos por el Dr. Hugo Aguirre Astorga Neurólogo Forense, realiza un informe de lesiones correspondientes a doña Marcela Alejandra Andrade Andrade , donde luego de referirse a la anamnesis y antecedentes clínicos, señala El examen neurológico realizado por el suscrito con fecha 14 de octubre de 2014 evidencia alteración de la motricidad fina en extremidades superiores y paraparesia espástica, consignando en sus conclusiones “ Lesiones graves secundarias a paro cardiorespiratorio intraoperatorio, que recuperaron paulatinamente, dejando como secuela neurológica perdida en la motricidad de las extremidades inferiores”.
“Estas secuelas así descritas corresponden a aquellas consignadas en la ficha clínica del Instituto de Neurocirugía dr. Alfonso Asenjo, como asimismo en la epicrisis acompañada por la parte demandante, el informe médico emitido en diciembre de 2011 por el médico tratante Dr. David Silva Gaete y certificado emitido en Talca con fecha 1 de abril de 2014 por la médico fisiatra dra. Evelyn Aravena Guevara, por lo cual cabe tenerlas por establecidas como asimismo por acreditado el nexo causal de dichas secuelas con la intervención quirúrgica realiza el 21 de noviembre de 2011”, concluye.