El actuar del recurrido resulta ilegítimo, en la medida que ejerció un acto de autotutela no admitido en la ley, buscando por sí mismo establecer las características de una vía de tránsito.
4 de septiembre de 2021
La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió la acción de protección deducida en contra de un vecino que destruyó el portón del recurrente para transitar a través de su propiedad.
En su libelo, el actor expuso que debido a los lazos de consanguinidad que lo vinculan con el recurrido, le permitió acceder a su predio por un camino emplazado en el deslinde de sus parcelas, pero aquella autorización cambió cuando éste pretendió ejercer actos de señoría sobre dicho camino interior sin tener título alguno, por lo que le pidió dejar de transitar por su propiedad y volviera a utilizar el camino habilitado para tal efecto.
Refiere que ello generó diversas disputas, por lo que instaló un portón metálico en el camino, a fin de evitar el ingreso y tránsito de terceros ajenos a su propiedad y evitar la fuga y/o robo de animales desde ésta. Sin embargo, ese mismo día el recurrido con su familia, procedieron a remover por completo aquella instalación, para transitar a través de sus predios sin su consentimiento.
Sostiene que los hechos descritos constituyen un actuar arbitrario e ilegal, porque su vecino, sin mediar provocación alguna, decidió destruir la propiedad privada permitiendo el ingreso de terceros y propiciando la fuga y/o robo de animales desde ella. Todo lo cual, conculca la garantía establecida en el artículo 19 Nº24 de la Constitución, y solicita se le ordene reinstalar el portón destruido.
En su informe, el recurrido señaló que se ha visto entorpecido en el ejercicio de la servidumbre de tránsito, ya que el actor ha puesto cercos y cerramientos en tal camino, por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte.
La Corte de Concepción, para acoger el recurso, tuvo presente las fotografías del portón metálico destruido, dos denuncias de daños simples realizadas por la hija del actor, y lo indicado por el recurrido, para “concluir acerca de la efectividad de lo denunciado en lo tocante a la remoción de dicho portón por parte del mismo recurrido, sin contar con autorización alguna para ello”.
Razonó que lo anterior importa “la vulneración del status quo vigente en la particular situación del actor, comoquiera que independientemente de la disputa que pudiere existir relativamente entre recurrente y recurrido sobre la existencia y/o ejercicio de una eventual servidumbre de tránsito, lo cierto es que aquél cuenta con una inscripción conservatoria de dominio sobre el predio donde sita el camino en que instaló el portón que, posteriormente, fue removido mediante vías de hecho”.
Así las cosas, prosigue el fallo, “la actividad imputable al recurrido resulta ser ilegítima, en la medida que ejerció un acto de autotutela no admitido en la ley, buscando por sí mismo establecer las características de una vía de tránsito, cuestión que así considerada, se trasunta en ilegal y, de paso, en arbitraria, porque no sólo se autoatribuyó facultades con las que no contaba, sino que también, y sin dar razones atendibles de su particular actuar, vino claramente a alterar la situación de facto existente en relación al camino individualizado en el recurso”.
Agregó que “la discusión que pretende enarbolar el recurrido sobre la existencia y/o ejercicio de un eventual derecho real de servidumbre de tránsito que lo habilitaría para utilizar el anotado camino situado en el interior del predio de su hermano -el recurrente-, no puede ventilarse, como es lógico, en esta sede de protección de urgencia”.
En definitiva, acogió el recurso, solo en cuanto ordenó al recurrido adoptar las medidas urgentes e inmediatas para reponer el portón metálico en el mismo lugar donde se encontraba instalado.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.