Facultades del Ministerio Público. Ante casos urgentes que afectan aspectos básicos de una persona, como lo es su morada, no puede ser sometido a un tratamiento dilatorio por el ente persecutor.
La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Ministerio Público por la falta de diligencias solicitadas en una causa penal, y le ordenó solicitar las medidas pertinentes ante el Juzgado de Garantía en un plazo de 5 días.
En su libelo, el recurrente expuso que dedujo una querella criminal, en contra de quien o quienes resulten responsables, por los delitos de usurpación de propiedad, daños, hurto y amenazas de muerte, ejecutados en su contra. Ello, motivado por el ingreso ilegal de terceros a su inmueble, quienes cambiaron las cerraduras y se han negado hacer abandono del lugar.
Explicó que a fin de recuperar su vivienda interpuso la referida querella, pero el Ministerio Público se ha limitado a dar una orden de investigar a la Policía de Investigaciones, sin efectuar otra diligencia hasta la fecha. Aduce que esta situación perjudica especialmente la salud de su cónyuge, quien padece de una grave enfermedad coronaria, cuyo estado ha empeorado por los hechos relatados.
Denuncia la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº4, Nº5, Nº7 y Nº24 de la Constitución; y solicita se adopten las medidas de protección en su favor, además del desalojo inmediato de los usurpadores con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
En su informe, el Ministerio Público sostiene que mientras la orden de investigar se encuentre pendiente, no puede solicitar las medidas alegadas, ya que esta documentación es la que establece los hechos y la identidad de los imputados.
La Corte de La Serena rechazó la acción, al considerar que “el recurso de protección no es la vía idónea para conocer la materia planteada por el recurrente, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional interpuesta, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución, el Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, y los que determinen la participación punible en el mismo”.
Agrega que, “sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que los hechos denunciados ya se encuentran sometidos al imperio del Derecho, ya que el recurrente interpuso una querella ante el respectivo Juzgado de Garantía, la que fue dimitida a tramitación, y remitida al Ministerio Público”.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar, declaró que la Fiscalía deberá solicitar las medidas pertinentes ante el Juzgado de Garantía, con o sin el informe de la orden de investigar decretada a la PDI, en un plazo de 5 días, toda vez que “ante casos urgentes que afectan aspectos básicos de una persona, como lo es su morada, no puede ser sometido a un tratamiento dilatorio por el ente persecutor”.