El Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la reclamación de multa presentada por la empresa Minería y Construcciones Cerro Alto Limitada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, que la sancionó por infracciones sanitarias por, supuestamente, no mantener elementos de seguridad para evitar afecciones respiratorias.
El Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la reclamación de multa presentada por la empresa Minería y Construcciones Cerro Alto Limitada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, que la sancionó por infracciones sanitarias por, supuestamente, no mantener elementos de seguridad para evitar afecciones respiratorias.
En la sentencia (causa rol 7.260-2019), la magistrada Carolina Ramírez Reyes estableció que los hechos que motivaron la sanción por 180 UTM aplicada por la autoridad, no se encuentren acreditados.
“Que, sin perjuicio de lo expuesto, razonado y concluido en el considerando que antecede se ha de tener presente que la mayor parte de los hechos constatados en la fiscalización de 10 de julio de 2018 quedaron desacreditados con el tenor de los Informes Técnicos N° 1428710 y N° 1430100, así como con el mérito de lo que este tribunal ha podido conocer del Informe Técnico N° 1381278, todos elaborados por la Asociación Chilena de Seguridad, durante los meses de mayo y junio de 2018, pues de ellos se lee que la mayor parte de las medidas estaban siendo objeto de control por parte de la autoridad administrativa; constatándose –además– la existencia de un Informe Técnico de 28 de febrero de 2018, cuyas medidas también habían sido cumplidas o se encontraban con plazo pendiente”, consigna la resolución.
La resolución agrega que: “Los restantes documentos corresponden en general a instrumentos emitidos por el propio reclamante con anterioridad a la inspección, algunos de ellos reconocidos por el testigo de la parte demandante Quiroga, y todos ellos considerados en los Informes de Verificación y Control Higiene Ocupacional N° 1504343, N° 1504472 y N° 1513959, expedidos por el Organismo ya mencionado durante los días 18 y 24 de julio de 2018, de los cuales se colige el cumplimiento de medidas que inciden en la configuración de los hechos constatados por la recurrida, aún antes de cumplirse los plazos otorgados al efecto. De tal forma que, todos estos instrumentos –de la manera en que se pormenoriza en el considerando que antecede– tienen el efecto de destruir el valor probatorio que el artículo 166 del Código Sanitario en relación con el inciso 2° del artículo 156 del mismo cuerpo de leyes otorga al acta extendida por el correspondiente fiscalizador”.
“Que, en consecuencia, forzoso es concluir que los hechos que motivaron la sanción no se encuentren acreditados, dándose de aquella forma uno de los presupuestos que, conforme dispone el artículo 171 del Código Sanitario, autoriza a dejar sin efecto la Resolución Multa N° 191325 de 23 de enero de 2019 dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud”, afirma la resolución.
“Finalmente, sobre la efectividad de los hechos que se dieron por establecidos durante el sumario sanitario, mencionaremos que en esta sede la labor del tribunal se vio dificultada, por cuanto la ausencia de justificación de la resolución recurrida en torno a los descargos de la demandante de autos, impidió conocer las razones que se tuvieron a la vista para desechar la prueba presentada por esta última, las que a juicio de quien suscribe tenían la entidad suficiente como para tener por cumplidas las exigencias que las autoridad impuso en su momento a la empresa sancionada”, advierte.