En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó actuar ilegal de la policía, al hacer ingreso al inmueble donde el condenado desarmaba una motocicleta con encargo por robo.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a su representado a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en la comuna de La Pintana, en agosto de 2019.
En fallo unánime (causa rol 30.329-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Raúl Mera y la abogada (i) María Cristina Gajardo– descartó actuar ilegal de la policía, al hacer ingreso al inmueble donde el condenado desarmaba una motocicleta con encargo por robo.
“Que, no obstante la validez de la entrada, es necesario destacar que, los reclamos descansan únicamente en infracciones que la defensa observa respecto de una actuación, que habría afectado la privacidad e inviolabilidad del hogar ejecutada respecto a un tercero, esto es, el propietario de tal bien, quien no ha formulado reclamo alguno, por lo que este tribunal no logra visualizar su concreta y determinante repercusión en los derechos del enjuiciado.
Así, por lo demás lo ha resuelto esta Corte en los autos Rol N° 14.639-2015, por sentencia de fecha 04 de noviembre de 2015”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El recurso de nulidad, como todo medio de impugnación de resoluciones judiciales, exige la existencia de agravio, esto es, un perjuicio reparable en este caso sólo con la declaración de nulidad, el agravio cuya concurrencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude”.
“Dicho lo anterior, no es posible dar por afectadas las garantías de la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad del aludido cuando quienes tienen la titularidad y sí podrían alegar alguna perturbación en tal sentido son terceros en la causa”, añade.
“Que –prosigue–, entonces, sentada la validez del ingreso de los policías a la propiedad, sólo resta examinar si están revestidas de igual virtud las diligencias desarrolladas después, para corroborar si se trataba de la especie cuya sustracción se había denunciado.
El recurrente cuestiona este procedimiento por estimar que constituye un ilegítimo actuar autónomo de los policías, pasando por alto la existencia de instrucciones generales en un supuesto expresamente previsto en la ley, que determina las pesquisas a realizar en escenarios como el de marras”.
“Que, en efecto, el artículo 87 del Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para regular mediante instrucciones generales la forma de proceder de las policías frente a hechos de los de que tomaren conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos fueren insuficientes para estimar si son constitutivos de delito, así como instrucciones relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos”, afirma la resolución.
“Pues bien, en la sección III ‘Instrucciones generales por delito’, letra B, N° 12, letra f) del Oficio FN Nº 717-2017 que contiene ‘Instrucciones Generales sobre Primeras Diligencias’ (actualización a septiembre de 2017) se instruye lo siguiente: ‘Especies receptadas pertenecen a una empresa. En caso que las especies sean de alguna empresa, marca o persona jurídica, tomar contacto con los empleados de ésta, para que en su caso pudieran reconocer las especies de propiedad de la compañía y den razones de por qué alegarían la propiedad de éstas’”, cita.
Para el máximo tribunal: “Lo instruido a las policías en este Oficio fue justamente lo ejecutado por los agentes de estos autos, quienes frente al hallazgo de la moto y la falta de certeza para afirmar la comisión del delito de receptación, pero dado el contexto referido, sí sospechan fundadamente del mismo, llevaron a cabo las actuaciones ya mencionadas cuyo resultado evidenció que se estaba frente a un delito flagrante de receptación, respecto del cual los artículos 83 letra b), 129 y 130 del Código Procesal Penal imponían la detención del tenedor de esas especies, esto es, el acusado”.
“Que, zanjado que el ingreso al domicilio, las diligencias efectuadas para determinar el origen de la motocicleta, así como la detención del autor de un delito flagrante, se encuadran dentro de las normas legales antes examinadas, las que precisan los casos en que los derechos a la privacidad, inviolabilidad de morada y libertad ambulatoria pueden ser perturbados, el recurso no podrá prosperar”, concluye.