En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de departamento, ubicado en la comuna de Providencia, a su legítimo dueño.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de departamento, ubicado en la comuna de Providencia, a su legítimo dueño.
En fallo unánime (causa rol 94.848-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Jorge Zepeda– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la acción.
“Que de los términos del recurso en estudio se desprende que las infracciones de derecho que este denuncia se estructuran sobre fundamentos de hecho distintos a los que han sido establecidos en la sentencia atacada y que pugnan con los asentados por los jueces del fondo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la tesis de la recurrente se sustenta en la existencia de un contrato de comodato, título que la habilitaría para ocupar y permanecer en el inmueble cuya restitución se reclama. Sin embargo, la existencia de esta convención no ha sido asentada por los juzgadores en el fallo impugnado, quienes por lo demás, la descartan por no haberse acreditado algún título que justifique la ocupación de la demandada”.
“Que la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los sentenciadores. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos escapan al conocimiento del tribunal de casación”, añade.
“Como se sabe –continúa–, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de la instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador”.
“Que, en este orden de ideas, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, toda vez que las alegaciones de la recurrente no encuentran sustento en los presupuestos fácticos fijados en la sentencia impugnada, sin haber denunciado a este respecto alguna infracción a las normas reguladoras de la prueba que permita la alteración de estos en el sentido que el recurso necesitaría de acuerdo a sus planteamientos”, concluye.