En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves. Ilícito cometido en perjuicio de un conductor de bus en agosto de 2018, en la comuna.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves. Ilícito cometido en perjuicio de un conductor de bus en agosto de 2018, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 2.859-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Antonio Ulloa y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
“Que, tanto el hecho como la participación que le correspondió al condenado, según se expresó en los motivos séptimo, octavo y noveno de la sentencia impugnada, fue acreditado con la declaración de tres testigos: la víctima y dos funcionarios policiales; que, si bien su intervención es posterior al hecho, ya que ellos fueron llamados luego que el imputado fue retenido por personal del terminal de buses, lugar donde acontecieron los hechos. Los funcionarios policiales trasladaron al imputado a una unidad policial en calidad de detenido por la imputación directa de parte de la víctima como el sujeto que lo había golpeado, observando aquellos que el acusado era una persona violenta”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de lo expuesto precedentemente queda de manifiesto que la declaración de la víctima no es la única fuente para imputar el hecho y la participación del condenado; sino que, también, se cuenta con las declaraciones de los funcionarios policiales, del Informe médico de atención N°09486 del Hospital del Trabajador de 26 de agosto de 2018 y del Peritaje del Servicio Médico Legal, evacuado por la Dra. Patricia Ángel López, quien depuso al tenor del informe N°3262-2018”.
“Que, por lo razonado, atendida la naturaleza y calidad de la prueba de cargo rendida, aquella resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que contempla el artículo 340 del Código Procesal Penal”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) así entonces, la sentencia ha cumplido el deber de fundamentación previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo texto legal, por lo que el presente arbitrio será desestimado en los términos que se dirá en la parte resolutiva”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado JEAN CARLOS MARIPÁN BECERRA, en contra del fallo de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dictado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en los autos RIT O 223-2020 sentencia que, en consecuencia, no es nula”.