La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección deducido en contra de una empresa y le ordenó hacer inmediato retiro de las personas y especies ubicados en el domicilio del actor.
En su libelo, el recurrente expuso que desde el año 2015 ocupa aquel inmueble con el consentimiento de su ex arrendador, pero en el año 2020 llegaron hasta su domicilio los representantes legales de la recurrida asegurando ser los nuevos dueños del predio, lo que controvierte, porque el propietario desconoció esa venta, y por ello interpuso una querella por delito de falsificación de instrumento público ante el Juzgado de Garantía correspondiente.
Denuncia que la recurrida envió personas para ingresar a su domicilio, quienes destruyeron el cerco perimetral y comenzaron a realizar trabajos en dicho lugar, todo lo cual conculca sus derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 Nº1, Nº5, Nº16 y Nº21 de la Carta Fundamental.
En su informe, la empresa niega el ingreso violento denunciado y explica que solo ha ejercido los derechos que le asisten como propietario legal del inmueble, en tanto el actor es un ocupante ilegal del mismo. Además, alega que esta acción no es la vía idónea para resolver la pretensión del recurrente pues se trata de una discusión jurídica sobre el dominio del inmueble, propia de un juicio de lato conocimiento que excede al ámbito de una acción cautelar.
La Corte de San Miguel acogió el recurso, pues razonó que independiente que la recurrida “invoque su calidad de dueña del inmueble y de que el actor ocupe, al parecer sin título dicho bien raíz, lo cierto es que al ingresar a éste para ejercer sus derechos de dominio, alteró la forma de solución de conflictos que rige en un Estado de derecho”.
Concluye que “la recurrida incurrió en un acto ilegal, al optar por la autotutela de sus derechos en lugar de que ello fuera materia de un proceso legalmente tramitado, vulnerando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley”.
En razón de ello acogió el recurso y ordenó a la empresa hacer inmediato retiro de las personas y especies ubicadas en el predio en cuestión.
La Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó la sentencia apelada.