Máximo tribunal mantuvo la sentencia que acogió demanda por accidente laboral y ordenó a la empresa Comercial Vial Limitada pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a ayudante de mantención que sufrió un grave accidente laboral en enero de 2019.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por accidente laboral y ordenó a la empresa Comercial Vial Limitada pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a ayudante de mantención que sufrió un grave accidente laboral en enero de 2019.
En fallo unánime (causa rol 41.331-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó el recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral.
“Que, en lo concerniente a la primera materia de derecho propuesta, cabe señalar que de su sola lectura se desprende que el pretendido tema jurídico cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no es una materia de derecho que haya sido objeto del juicio, porque dice relación con la forma como se abordó, analizó y rechazó el recurso de nulidad que se fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, concretamente en la ‘infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica’, ergo, no se trata de un asunto de orden sustantivo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en lo que atañe a la segunda materia planteada, en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que el tribunal de base no analizó correctamente la prueba rendida, pues de haberlo hecho habría concluido que la causa del accidente fue la actitud temeraria del demandante”.
“La Corte de Apelaciones lo rechazó debido a que se limita a discrepar de la sentencia, sin indicar las reglas de la sana crítica que estima infringidas y cómo se produce dicha transgresión”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) por consiguiente, en la decisión impugnada no se contiene interpretación alguna sobre la segunda materia de derecho cuya unificación se intenta, lo que conduce a declarar su inadmisibilidad en esta etapa de tramitación, por no reunirse los requisitos legales al efecto, en cuanto a un completo pronunciamiento sobre un asunto sustantivo que pueda ser contrastado con decisiones dispares con el fin de ser uniformada la interpretación de derecho”, concluye.
“Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”, concluye.