Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a conductor de camión y empresa de transportes a pagar solidariamente una indemnización total de $143.320.000 por su responsabilidad en accidente de tránsito en que perdió la vida una niña de dos años y sus padres resultaron lesionados. Accidente registrado en enero de 2013, en la Autopista Central.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a conductor de camión y empresa de transportes a pagar solidariamente una indemnización total de $143.320.000 por su responsabilidad en accidente de tránsito en que perdió la vida una niña de dos años y sus padres resultaron lesionados. Accidente registrado en enero de 2013, en la Autopista Central.
En fallo dividido (causa rol 27.738-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Mauricio Silva Cancino, Dobra Lusic y el abogado (i) Héctor Humeres– descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la demanda respecto de un segundo conductor involucrado en el accidente y de la autopista concesionada.
“Que de los términos del recurso en estudio se desprende que las infracciones de derecho que este denuncian, se estructuran sobre fundamentos de hecho que pugnan con los asentados en el fallo impugnado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la recurrente sostiene que de los antecedentes quedó demostrada la responsabilidad en el accidente del demandado Rodrigo Vadillo Hot, lo que fue descartado por los sentenciadores, conforme a la dinámica que establecen respecto de cómo se desarrolló el accidente. En el mismo sentido, tampoco es posible establecer la responsabilidad que se le imputa a la Sociedad Autopista Central S.A., bajo el sustrato fáctico fijado por los jueces del fondo, en uso de sus facultades privativas”.
“Que la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado”, añade.
“Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los sentenciadores. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos escapan al conocimiento del tribunal de casación”, afirma la resolución.
El máximo tribunal recuerda que: “Como se sabe, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de la instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador”.
“Que, en este orden de ideas, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, toda vez que las alegaciones de la parte recurrente –como se ha dicho– no encuentran sustento en los presupuestos fácticos fijados en la sentencia impugnada, sin haber denunciado a este respecto alguna infracción a las normas reguladoras de la prueba que permita la alteración de estos en el sentido que el arbitrio necesitaría de acuerdo a sus planteamientos”, colige.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Egnem, quien estuvo por condenar a la autopista urbana.