En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia que condenó al conductor y al propietario de vehículo a pagar una indemnización de perjuicios de $30.000.000 a motociclista que resultó lesionado en accidente de tránsito registrado en mayo de 2016, en la comuna de Providencia.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia que condenó al conductor y al propietario de vehículo a pagar una indemnización de perjuicios de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a motociclista que resultó lesionado en accidente de tránsito registrado en mayo de 2016, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 30.165-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y el abogado (i) Diego Munita– estableció que el recurso deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el pago, no puede prosperar por estar mal construido procesalmente.
“Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en inobservancias de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el recurso se limita a denunciar la transgresión de normas adjetivas, sin cuestionar la manera en que la materia de fondo fue abordada por los sentenciadores. De tal forma, lo que se censura no es la decisión del asunto controvertido, sino eventuales vicios procesales que guardan relación con el cumplimiento de aspectos formales de las sentencias, mas no pueden originar un error en lo decisorio susceptible de ser denunciado a través de un recurso de casación en el fondo, adoleciendo el recurso de un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado”.
“Que, en consecuencia, la manera como se formula el arbitrio de casación, procesalmente incorrecta, lo torna inviable, pues las contravenciones que se recrimina al fallo no logran configurarse como yerros de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del mismo, sino que constituyen errores in procedendo impropios de este libelo de nulidad de fondo”, concluye.