Primera Sala rechazó los recursos de casación deducidos y confirmó la sentencia que condenó a conductora y a la sociedad propietaria del vehículo, a pagar una indemnización total de $80.000.000 a los padres de niño que murió atropellado al interior de un condominio, en la ciudad de Temuco, en diciembre de 2017.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducidos por las partes y confirmó la sentencia que condenó a conductora y a la sociedad propietaria del vehículo, a pagar una indemnización total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a los padres de niño que murió atropellado al interior de un condominio, en la ciudad de Temuco, en diciembre de 2017.
En fallo dividido (causa rol 25.975-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Arturo Prado, Jorge Zepeda y el abogado (i) Rafael Gómez– descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la demanda.
“Que, así, al no haber denunciado la impugnante una infracción respecto de las normas reguladoras de la prueba, debe concluirse que los presupuestos fácticos fijados en la decisión que se revisa han sido establecidos con sujeción al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas por las partes, resultando inamovibles y sin que sea posible impugnarlos por la vía de la nulidad en examen, de la forma en que se ha propuesto, adquiriendo el carácter de definitivos para la decisión de la acción interpuesta en autos y el análisis de las demás normas que la recurrente invoca en su recurso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, dicho lo anterior, sólo cabe desestimar la infracción a disposiciones sustantivas postuladas en el arbitrio, pues de acuerdo a los hechos asentados, la conductora transitaba desatenta a las condiciones del tránsito; no se percató de la presencia de la víctima y de otros niños en la calle; circulaba a una velocidad poco prudente, considerando las características del lugar y viró ocupando parcialmente la pista contraria, circunstancias constitutivas de infracciones reglamentarias, sancionadas en la Ley N° 18.290, que además revisten el carácter de presunciones de responsabilidad del conductor en caso de accidente de tránsito y que tuvieron relevancia causal en el accidente, por más que la recurrente se esfuerce en negarlo, sustentando los quebrantamientos de los preceptos sustantivos ya reseñados en razón de una sucesión de hechos extraños a la causa cuya existencia, no obstante, al parecer da por descontados, olvidando que todo planteamiento de casación requiere, necesariamente, un presupuesto fáctico acorde y previamente asentado, pues, como ya se dijo, ésta no es una instancia de revisión de los hechos”.
Para el máximo tribunal: “Así, resulta evidente que los errores de derecho que se denuncian en el arbitrio invalidatorio exigen, ineludiblemente, la modificación de los hechos establecidos en el proceso, con lo que un fallo de reemplazo que habría de dictarse debe respetar el mérito de los hechos ‘tal y como se han dado por establecidos en el fallo recurrido’, lo que en la especie supondría analizar la aplicación de los preceptos cuya transgresión se acusa en relación a un sustrato fáctico que no guarda relación alguna con los hechos planteados en el libelo anulatorio. Por el contrario, resulta evidente que demostrada la existencia de un hecho ilícito que causó daño a un tercero; existiendo además la necesaria relación de causalidad y comprobada la culpabilidad de la demandada en el suceso aludido, ésta debe responder de los perjuicios causados por su conducta cuasidelictual, como ha sido ordenado”.
“Que las circunstancias recién reseñadas tornan inviable el recurso de casación en análisis, desde que el mismo se explica y desarrolla sobre la base de hechos extraños a los fijados en la causa, condiciones en las cuales resulta inoficioso ahondar en el examen de las restantes infracciones normativas denunciadas ya que, del modo en que fue propuesto, no puede prosperar y debe necesariamente ser desestimado”, concluye.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Prado y Zepeda.