No se probó que las cámaras se dirigieran directamente hacia el interior del inmueble del actor ni la intensidad de la luz.
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de sus vecinos, por la instalación de focos y cámaras de seguridad.
El actor denunció la vulneración de los derechos a la vida, integridad física y psíquica, vida privada, medioambiente libre de contaminación y salud, por cuanto al ingresar por el camino de servidumbre de 30 metros que llega a su domicilio, le impacta y deslumbra un foco led de gran capacidad lumínica, orientado a iluminar el primer acceso a su domicilio, provocándole ceguera parcial y alteración del ánimo en forma abrupta, lo que se repite al caminar al segundo acceso de su domicilio, por el impacto proveniente de dos focos más, ubicados en el inmueble en construcción de los recurridos.
Añadió que, junto a cada foco, se instaló una cámara de vigilancia visual que cubren los espacios donde camina para entrar y salir de su hogar, existiendo cuatro cámaras de vigilancia enfocadas directamente a los espacios donde vive, lo que reviste una acción violenta, de efectos extremos, que alteran su estabilidad psicobiológica, produciéndole enorme daño y perjuicio, máxime si se considera que padece de invalidez por salud mental.
Asimismo, y como producto de la construcción del inmueble, alegó que los recurridos procedieron a sustraer el portón de entrada, hecho que dejó sin protección efectiva su domicilio ubicado al final del camino de servidumbre, sin su necesario consentimiento, dado que el portón es parte del inmueble del terreno subdividido, por lo cual procedió en denunciar el hecho en Carabineros.
Los recurridos informaron que los problemas con el actor datan de mucho tiempo, y que tienen todo el derecho a instalar en su propiedad lo que deseen para su protección y la de sus bienes, sin faltar al ordenamiento jurídico. Seguidamente, indicaron que las cámaras y luces de seguridad están activas desde el año 2016, sin que fuera motivo de cuestionamiento por el actor, precisando que ninguna de ellas apunta a su domicilio, y que son de bajo voltaje, con temporizador, sensor de movimiento y apagado automático, es decir, que se activan por movimiento y sólo luego del crepúsculo, o sea, funcionan de noche y por un breve lapso de tiempo.
Adicionalmente, señalaron que existen dos partes policiales que permiten demostrar la conducta y falta de respeto por parte de este respecto de las demás personas y del porqué deben proteger su integridad y bienes, manifestando que el actor debe comprender que la servidumbre no es parte de su propiedad, sino que es un acceso compartido por ambas partes y que es de libre tránsito, como un pasaje o una calle cualquiera.
Requerida información, Carabineros se constituyó en el lugar de los hechos e informó haber encontrado sin moradores el inmueble de los recurridos, no obstante, dejó constancia de advertirse desde el exterior una cámara y un foco instalado en su propiedad, que se dirigen hacia el patio y la vía pública.
Al respecto, la Corte de Chillán expone que la acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada.