Primera Sala acogió el recurso de casación en la forma y ordenó el pago de indemnización por concepto de daño moral y lucro cesante, demandados por propietario de local comercial y bodega que resultaron totalmente destruido por incendio declarado en propiedad contigua. Siniestro registrado en la comuna de Coquimbo, en septiembre de 2016.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, ordenó el pago tanto de la indemnización por concepto de daño moral como por lucro cesante, demandados por propietario de local comercial y bodega que resultaron totalmente destruido por incendio declarado en propiedad contigua. Siniestro registrado en la comuna de Coquimbo, en septiembre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 9.935-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y Rodrigo Biel– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, al confirmar la de primer grado que rechazó el pago por lucro cesante.
“Que con el mérito del informe pericial contable evacuado por el contador auditor Jorge Lara Goicoechea, valorado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, es posible tener por establecido que la utilidad mensual promedio que percibía el demandante al año 2016, considerando los resultados de los tres ejercicios comerciales anteriores (2013, 2014 y 2015) corresponde a $1.897.142. La permanencia en el tiempo de dicha actividad económica permite presumir razonablemente que, de no haber acaecido el incendio, dicho emprendimiento comercial se habría seguido desarrollando en el tiempo”, razona el máximo tribunal.
La resolución agrega que: “La poca variabilidad de los rangos de ganancia, por otra parte, llevan a colegir que los montos percibidos, de no haber ocurrido el incendio, serían –con un alto grado de probabilidad– muy similares al promedio calculado en el informe”.
“Ahora bien –prosigue–, dicha utilidad mensual corresponde a la percibida por los dos locales comerciales que operaba el demandante, y de acuerdo a la misma pericia, el establecimiento siniestrado realizaba el equivalente al 61,10% del total de las ventas, de lo que puede deducirse que la utilidad mensual que reportaba al actor el local afectado por el incendio ascendía, en promedio, a $1.159.154. Es dable precisar que, si bien el demandante pidió como lucro cesante el promedio de ventas mensuales, es el concepto de utilidad, debidamente desglosado en el informe contable, el que refleja las ganancias razonablemente esperadas que dejaron de ingresar a su patrimonio, ya depurados los ingresos de los costos incurridos para generarlos, pues entenderlo de otra forma visiblemente configuraría a favor del demandante un enriquecimiento injustificado”.
“Que, por otra parte, del informe elaborado por el perito investigador de incendios Wilfredo Cerda Contreras, aparejado a los autos como medida para mejor resolver con fecha 14 de noviembre de 2017, se observa que a la data de elaboración de dicha pericia el local comercial Casa Real se encontraba nuevamente en funcionamiento, aunque sólo habían sido reconstruidos dos de los tres pisos que originalmente tenía el edificio”, añade.
Para la Sala Civil: “(…) los elementos ya reseñados, permiten establecer que el actor, a consecuencia del incendio que le afectó, no pudo operar el local comercial ubicado en Aldunate 1524 a partir del mes de septiembre de 2016, pudiendo presumirse fundadamente, de acuerdo a los severos daños que experimentó la edificación, que el negocio no pudo volver a su normal funcionamiento al menos hasta el mes anterior a aquél en que se practicó la pericia investigativa, esto es, hasta septiembre de 2017 y que durante todo ese período –13 meses– el actor dejó de percibir el porcentaje de utilidad correspondiente a dicho local comercial”.
“Que, entonces, es dable concluir que el demandante sufrió un lucro cesante, entendido como la ganancia esperada que no se obtuvo debido al hecho dañoso, que reúne las características de certeza necesarias para ser indemnizada, pues debido a la destrucción total del local comercial, no pudo ejercer la actividad económica que desde hace años solía realizar”, afirma el fallo.
“Que, entonces, en lo tocante a la determinación de la cuantía del lucro cesante, y considerando que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, el actor dejó de percibir durante trece meses –de septiembre de 2016 a septiembre de 2017– una utilidad mensual proyectada de $1.159.154, el monto de la indemnización que corresponde al actor por este concepto asciende a $15.069.002”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil dieciocho, en aquella parte en que denegó la indemnización por lucro cesante, y en su lugar se declara que este rubro también queda acogido, condenando al demandado a pagar la suma de $15.069.002 por concepto de lucro cesante, lo que deberá ser con intereses corrientes calculados a contar de la fecha de notificación de la demanda y hasta su pago efectivo.
Se confirma en todo lo demás el fallo apelado, con declaración de que se eleva la indemnización decretada por concepto de daño moral a la suma de $43.000.000, más intereses corrientes calculados en la forma establecida en dicha sentencia”.