La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Aguas Andinas SA a pagar una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos), por concepto de daño moral, a cada uno de los 21 vecinos de la población Eduardo Frei Montalva de la comuna de El Bosque, que sufrieron la inundación de sus viviendas por rebalse de colector de aguas servidas, en julio de 2020.
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Aguas Andinas SA a pagar una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos), por concepto de daño moral, a cada uno de los 21 vecinos de la población Eduardo Frei Montalva de la comuna de El Bosque, que sufrieron la inundación de sus viviendas por rebalse de colector de aguas servidas, en julio de 2020.
En fallo unánime (causa rol 97-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adriana Sottovia, Claudia Lazen y la abogada (i) Yasna Bentjerodt– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque que ordenó, además, a la empresa concesionaria el pago de una multa de 50 UTM a beneficio fiscal, por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
“Que, si bien es un hecho acreditado en el proceso que la Población Eduardo Frei Montalva de la comuna de El Bosque no contaba con un sistema de recolección de aguas lluvias y que en los días de los hechos materia de esta causa hubo intensas precipitaciones, lo cierto que es los daños experimentados por los querellantes infraccionales y demandantes civiles de autos dicen relación con el rebalse del colector de aguas servidas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N° 382, de 1989, Ley General de Servicio Sanitarios, el prestador, en este caso Aguas Andinas S.A., está obligado a controlar permanentemente y a su cargo la calidad del servicio suministrado, señalando el artículo 45 de la misma ley, en cuanto al servicio de alcantarillado de aguas servidas, que dicho prestador es responsable de la fiscalización de su adecuado funcionamiento. En consecuencia, el colapso de la red de alcantarillado obstaculiza el curso del servicio sanitario en comento y, por ende, su prevención debe considerarse una obligación de la empresa a cargo”.
“Que, conforme el mérito del proceso, el rebalse del colector de aguas servidas se debió al ingreso a dicha red de grandes volúmenes de aguas lluvias, siendo de responsabilidad de la querellada y demandada el no haber realizado las mantenciones ni efectuado las fiscalizaciones tendientes a impedir el ingreso masivo de aguas lluvias al sistema de red de aguas servidas. Es más, el hecho de que hayan existido conexiones irregulares de sumideros de aguas lluvias al alcantarillado, que favorecieron tal ingreso de aguas lluvias debió ser fiscalizado, advertido y resuelto oportunamente por la empresa sanitaria en el marco de las obligaciones que le impone el citado D.F.L 382”, añade.
“Que, consecuentemente, Aguas Andinas S.A. incumplió la obligación de controlar la calidad del servicio suministrado, y por ende es responsable de las inundaciones que sufrieron los inmuebles de los actores, con el consecuente daño moral”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque en los autos Rol 1441-2020”.