El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicio y le ordenó al dueño y conductor del vehículo que causó accidente de tránsito a pagar a la parte demandante la suma de $10.138.182, por concepto de daño emergente.
El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicio y le ordenó al dueño y conductor del vehículo que causó accidente de tránsito a pagar a la parte demandante la suma de $10.138.182, por concepto de daño emergente.
En la sentencia (causa rol 27.869-2018), el juez Luis Osvaldo Correa Rojas ordenó el pago, tras establecer la responsabilidad del demandado en el accidente registrado en la comuna de Ñuñoa, en mayo de 2017.
“Que en cuanto al requisito del daño o perjuicio a la víctima, la responsabilidad extracontractual no persigue castigar el hecho ilícito, sino más bien reparar el perjuicio sufrido. Se desprende por tanto, que el daño o perjuicio es un requisito de la esencia, pues no habrá responsabilidad extracontractual sin perjuicio, pero hay casos en que la habrá aun cuando no concurra dolo o culpa. Podemos definir el daño, como todo detrimento o menoscabo que sufra una persona en su patrimonio o en su persona física o moral. Para que el daño dé lugar a una reparación, debe ser: a) Cierto, lo que significa que debe ser real, efectivo, tener existencia. b) No haber sido ya indemnizado. c) Lesionar un derecho o interés legítimos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la demandante Penta Ingeniería Limitada pretende con su acción, que el demandado don Daniel Andrés Quevedo Álvarez le indemnice un daño emergente, referido a los daños de que fue objeto el vehículo de su propiedad Placa Patente FHHW-11, a raíz de la colisión de fecha 05 de mayo de 2017. Habrá de indicarse además, que la parte demandada expresamente ha reconocido los hechos y la infracción, limitándose a solicitar una rebaja en el monto indemnizatorio demandado por el actor”.
“Que considerando todo lo expuesto, este magistrado puede dar por acreditada la responsabilidad del demandado don Daniel Andrés Quevedo Álvarez, propietario a la época de los hechos del vehículo Placa Patente BWDF-59, sancionado infraccionalmente por el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago. En ese entendido, cabe referirse a los daños y/o perjuicios solicitados por el actor en su demanda”, concluye.