Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al centro comercial Plaza América SA de Rancagua a pagar una indemnización total de $5.128.415 a clienta que sufrió fractura de la rótula de la rodilla derecha, al resbalar en el piso mojado del patio de comidas del mall.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al centro comercial Plaza América SA de Rancagua a pagar una indemnización total de $5.128.415 a clienta que sufrió fractura de la rótula de la rodilla derecha, al resbalar en el piso mojado del patio de comidas del mall.
En fallo unánime (causa rol 31.082-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Adelita Ravanales y Rodrigo Biel– estableció la inadmisibilidad del recurso impetrado por la demandada, al no exponer cuáles y cómo se produjeron los errores de derechos en que habría incurrido la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
“Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y artículos 69 y 346 del Código de Procedimiento Civil. Afirma, primeramente, que la documental y testimonial era insuficiente para acreditar el ilícito civil, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió rechazar la acción”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.
Para a Corte Suprema: “(…) versando la controversia sobre la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el debate, que fueron utilizados por los jueces del fondo y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso”.