En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $315.000.000, el monto total de la indemnización que el médico tratante y la clínica Nueva Cordillera deberán pagar solidariamente a las hijas de paciente que falleció por una hemorragia intraabdominal masiva, derivada de las múltiples perforaciones realizas en la cresta ilíaca de la occisa, para obtener las células madre para tratar artrosis de rodilla.
La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó a $315.000.000 (trescientos quince millones de pesos) el monto total de la indemnización que el médico tratante y la clínica Nueva Cordillera deberán pagar solidariamente a las hijas de paciente que falleció por una hemorragia intraabdominal masiva, derivada de las múltiples perforaciones realizas en la cresta ilíaca de la occisa, para obtener las células madre para tratar artrosis de rodilla.
En fallo unánime (causa rol 2.756-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Marinello y el abogado (i) David Peralta– consideró que corresponde una mayor indemnización para una de las demandantes, debido a que dependía de su madre fallecida.
“Que la apelación del demandado Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Hospitalizadas S.A., discurre en que el fallo da cuenta de la existencia de una responsabilidad del médico tratante, que debido a su propia negligencia generó una serie de eventos que la involucraron, sin que se haya probado la existencia de un vínculo en conformidad con el artículo 2320 del Código Civil, por lo que se le está atribuyendo, erradamente, acciones por el hecho propio. Solicita que se realice un correcto análisis de la gravedad y cuantía de su responsabilidad en los hechos, ya que no tuvieron la entidad que se le atribuye y se rebaje su condena por haberse aplicado un criterio erróneo respecto de su participación en el caso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la parte demandante se adhiere a las apelaciones deducidas, sosteniendo que la actuación de las demandadas es grave y extensa por las particularidades de las víctimas y la situación familiar, como lo describe e informa, solicitando que se aumente la indemnización por daño moral a lo solicitado en la demanda; pide rechazar la tacha contra testigo Andrea Marianne Langer Rojas y que se condene a los demandados al pago de las costas, ya que el fallo yerra al considerar que los demandados no fueron completamente vencidos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) las argumentaciones contenidas en los libelos de apelación, así como las alegaciones orales vertidas en estrado por los abogados de las partes recurrentes, no logran convencer a esta Corte en el sentido de alterar lo que viene decidido en la sentencia recurrida, compartiendo de este modo lo decidido por el juez de la instancia, salvo para considerar respecto de la demandante Luisa Alexandra Aguilera Tapia por sus condiciones de dependencia directa que tuvo con la fallecida Nubia Tapia Rosende y de discapacidad que presenta, que se incrementa el monto de la indemnización a que fueron condenados los demandados a la suma de $90.000.000, manteniendo la suma de $75.000.000 respecto de cada una de las otras tres actoras”.