En fallo unánime, Novena Sala del tribunal de alzada elevó el monto de la indemnización de perjuicios que el fisco deberá pagar a paciente y su grupo familiar por diagnóstico y tratamiento tardío de accidente cerebro vascular, practicados por el Hospital Militar, en abril de 2016, que dejó con serias secuelas a la demandante.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto de la indemnización de perjuicios que el fisco deberá pagar a paciente y su grupo familiar por diagnóstico y tratamiento tardío de accidente cerebro vascular, practicados por el Hospital Militar, en abril de 2016, que dejó con serias secuelas a la demandante.
En fallo unánime (causa rol 12.673-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, José Marinello y el abogado (i) Francisco Ovalle– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 6º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva a $280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos) el monto a pagar por concepto de daño moral, a los demandantes.
“Que de todos los antecedentes aportados a la causa, y en particular de los reseñados en el considerando anterior, no cabe sino concluir sin ninguna duda que con motivo de lo ocurrido el día 9 de abril de 2016, la vida de la familia de la demandante sufrió un cambio radical y profundo, además de un dolor moral permanente, partiendo por la propia actora, señora Débora Quinteros, quien, de ser una mujer autovalente, trabajadora, esposa, hija y madre de una familia a la que dedicaba su afecto y cuidado, pasó a ser una persona dependiente de su madre, cónyuge e hijos, daño que se mantiene en el tiempo y que no tiene pronóstico de recuperación. Y en cuanto a sus familiares más directos, demandantes en esta causa, los testimonios anteriores dan cuenta de la aflicción que padecen todos ellos al enfrentar y asumir el estado de grave deterioro en que se encuentra su esposa, hija y madre”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la magnitud del daño ocasionado lleva a esta Corte a estimar del todo insuficiente la cuantificación que de este se contiene en el fallo que se revisa, motivo por el cual se procederá a elevar las sumas fijadas como indemnización por concepto de daño moral a las cantidades que van a expresarse”.