Entre otras, se ordenó a la empresa desarrollar un informe (línea de base, conforme artículo 2 letra l) de la Ley 19.300), que deberá contemplar monitoreo y mediciones permanentes de las condiciones que presente el agua y suelo en el área donde funciona la planta, por el término un año. Trabajo que será desarrollado por la Universidad Austral.
El Juzgado de Garantía de Mariquina acogió la solicitud de las partes y aprobó la suspensión condicional del procedimiento abierto en contra de cinco ejecutivos y operarios de la planta Valdivia de la empresa forestal Celulosa Arauco, imputados por el Ministerio Público como autores de infracción a la ley de pesca y acuicultura. Ilícito que habrían perpetrado en enero de 2014, al verter residuos industriales líquidos (licor verde) al cauce del río Cruces, provocando la contaminación y muerte de peces en el santuario de la naturaleza Carlos Anwandter.
En la audiencia de suspensión condicional del procedimiento (causa rol 103-2014), el magistrado Guillermo Olate Aránguiz acogió la propuesta de la fiscalía, con el acuerdo de las partes, y declaró la suspensión por el término de un año. Periodo durante el cual los imputados Mauricio Alejandro Ceverio Hidalgo, Pablo Andrés Lecaros Luks, Manuel Alejandro González Saldivia, Sergio Hernán Carreño Moscoso y Claudio Mauricio Jara Rozas deberán fijar domicilio y comunicar cualquier cambio al Ministerio Público.
Asimismo, se ordenó a la empresa desarrollar un informe (línea de base, conforme artículo 2 letra l) de la Ley 19.300), que deberá contemplar monitoreo y mediciones permanentes de las condiciones que presente el agua y suelo en el área donde funciona la planta, por el término un año. Trabajo que será desarrollado por la Universidad Austral.
Para el tribunal, lo relevante del informe es que deberá contemplar “una descripción actualizada y detallada del estado ambiental actualizado, de manera que frente a cualquier infracción o delito futuro exista una herramienta presentada por la misma empresa de celulosa para efectos de comparación o contraste”.
“El estudio comprendería mediciones en términos de agua y suelo. Para fiscalizar el cumplimiento y el grado de avance del mismo, la defensa deberá enviar al Ministerio Público, con copia al Consejo de Defensa del Estado y a Sernapesca, un informe que contemple todos los antecedentes, datos numéricos y apreciaciones cuantitativas y cualitativas que determine el cumplimiento o avance de esta condición ya señalada. Esto se hará a los seis meses a partir de esta fecha”, se ordena.
Como tercera condición, se ordenó la implementación de un sistema de vigilancia del residuo industrial “(…) que mida el nivel, conductividad e ingreso al sistema de efluentes, en forma continua o al menos diaria, generando protocolos nuevos más estrictos y cuyo diseño garantice la seguridad del tratamiento del licor verde en el proceso industrial”.
“De manera complementaria se debiera exigir una adecuada capacitación, en este sentido, a todos los trabajadores que lidien con residuos en general y en particular con dicha sustancia. De la carpeta se puede deducir que los operarios desconocían o conocían de manera extremadamente vaga los protocolos asociados a las emergencias en este ámbito y claramente carecían de formación para su implementación”, añade.
Finalmente, se ordenó el envío al Ministerio Público, con copia al Consejo de Defensa del Estado, de un informe de cumplimiento o avance de las condiciones impuestas, el que deberá contener “todos los parámetros numéricos, referencias y antecedentes, elementos cuantitativos y cualitativos que den cuenta de este avance o cumplimiento”.
El Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado tendrán la libertad “(…) de entregar este informe a las empresas públicas o privadas que estimen convenientes para que realicen las observaciones y análisis que ellos puedan realizar a los informes que se envíen. El plazo de envió al Ministerio Público y Consejo de Defensa del Estado es de seis meses”, concluye la resolución.