Potestad Sancionatoria. Se acreditó que la paciente ingresó en una situación de riesgo de secuela funcional grave, por lo que opera la prohibición absoluta a todo prestador de salud de exigir y/o condicionar su internación.
11 de julio de 2021
La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa Clínica Vespucio SpA, sancionada con una multa de 400 UTM por condicionar la atención médica de urgencia a la suscripción de un pagaré en blanco y a la revisión de los antecedentes comerciales de la paciente.
La empresa en su libelo expuso que, a propósito de una denuncia pública, se instruyó un proceso de fiscalización, en razón de los hechos vertidos por una paciente que afirmó el condicionamiento de la atención de urgencia a la revisión de antecedentes comerciales y a la firma de un pagaré para garantizar el pago de las prestaciones. De lo cual, derivó en la sanción reclamada por el supuesto incumplimiento de la prohibición absoluta, a todo prestador de salud, de exigir y/o condicionar la internación de un paciente que ha ingresado cursando un diagnóstico que implique riesgo vital y/o riesgo de secuela funcional grave, establecido en el artículo 173 incisos 7 y 8 del DFL Nº1, de 2005, de Salud.
Si bien reconoció los hechos denunciados, arguyó que no existió un incumplimiento normativo en su actuar, toda vez que la situación de la paciente a su ingreso no era de urgencia vital, por lo que no correspondía aplicar los beneficios que contempla la normativa aludida, como es la prohibición de exigir un pagaré y revisar la información comercial, lo que hace improcedente la multa aplicada.
En su informe, la Superintendencia de Salud indicó que en la referida investigación se acreditaron los hechos denunciados y, en ejercicio de sus atribuciones sancionatorias, aplicó la multa reclamada.
La Corte de Santiago, para desestimar la reclamación tiene presente que para su éxito era necesario que la reclamante demostrara que la resolución administrativa impugnada o los hechos que motivaron la infracción, no eran efectivos. En su defecto, demostrar que no correspondía aplicar la sanción por no existir norma alguna que faculte a la Superintendencia proceder de esa manera.
Al contrario, el fallo deja establecido que se acreditaron los hechos denunciados, ya que “de acuerdo con los antecedentes clínicos del procedimiento, la paciente ingresó en una situación de riesgo de secuela funcional grave. En ese sentido, constaba, de la documentación recabada, en particular la Hoja de Admisión, el registro, como instrumento de respaldo, de un ‘pagaré en blanco’ y la anotación ‘recibo de documento’, exigencias que, junto con la revisión de antecedentes comerciales, fueron reconocidas por el prestador en sus descargos y por las declaraciones de sus facultativos”.
En consecuencia, prosigue el fallo, “acierta la Intendencia de Prestadores de Salud, al aseverar que fue posible deducir que dicho pagaré corresponde al instrumento que el prestador exigió a la denunciante para garantizar las prestaciones brindadas a la paciente, en circunstancias que ésta se encontraba cursando una condición de riesgo de secuela funcional grave, por lo que se entiende constituida la infracción al artículo 173, incisos 7° y 8°, del DFL N°1, de 2005, de Salud.”
La Corte concluyó que la resolución impugnada se encuentra suficientemente justificada, pues no ha impuesto a la reclamante cargas procesales que resulten improcedentes o contrarias al espíritu general de la legislación, y que la multa aplicada lo ha sido dentro del rango que prevé la ley, de modo tal que no es posible estimar que se haya hecho un ejercicio abusivo de la potestad sancionatoria, lo que llevó a rechazar la acción interpuesta.
La Corte Suprema compartiendo los razonamientos de la sentencia en alzada, la confirmó.