La Notario Suplente no observó las normas correspondientes, verificándose una discriminación ilegal y arbitraria respecto del recurrido.
La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un Notario Público de esa ciudad, bajo cuya responsabilidad obró una Notario Suplente, y le ordena pedir disculpas públicas por discriminar al recurrente en razón de su discapacidad auditiva.
En su libelo, el actor acciona contra el Notario Titular, en virtud de los actos arbitrarios e ilegales cometidos en sus dependencias, los que privaron, perturbaron y amenazaron el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 Nº2 y 4 de la Constitución, al haber sido discriminado por su discapacidad auditiva al concurrir a las dependencias de la Notaria.
Indica que, en aquella oportunidad, sufrió diversos actos discriminatorios, por una parte, por el guardia al impedirle el ingreso especial para personas con discapacidad; enseguida, por una funcionaria que se negó a realizar el trámite debido a su condición; y finalmente, la Notario Suplente también le manifestó que no podía comprar un auto, porque al no poder comunicarse, calificaba como incapaz absoluto, de acuerdo al artículo 1447 del Código Civil, por lo que el acto quedaría nulo.
Aduce que la negativa de la Notario fue infundada, toda vez que, la norma legal invocada por ella, se refiere a los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, situación que no ocurre en su caso, porque puede comunicarse a través de lengua de señas chilenas y por escrito. Asimismo, él previniendo cualquier inconveniente, fue acompañado de su hermana, que es intérprete de señas, pero tampoco accedieron que ella lo asistiera para que pudiera hacer el trámite.
En su informe, el Notario Titular solicita el rechazo del recurso, pues nunca existió intención de discriminar al recurrente. Primero, porque el guardia no se percató que, entre las personas de la fila se encontraba una persona con discapacidad auditiva, y cuando la hermana del recurrido le explicó la situación, los dejó pasar. Segundo, la funcionaria se negó a realizar el trámite porque no contaba con los medios para que se pudiese celebrar el contrato a través de lengua de señas. Tercero, la Notario Suplente reiteró lo señalado por la funcionaria, porque en la Notaría no contaban con un intérprete de lengua de señas, además que el acto sería nulo por la incapacidad absoluta del recurrente.
A su turno, la Notario Suplente indicó que los hechos denunciados fueron distorsionados por el recurrente, pues nunca existió un trato diferente en su atención, ya que la negativa a su solicitud se debió a que, éste solo se podía expresar a través de lengua de señas y la Notaría no disponía de un intérprete. A su vez, le leyó el artículo 1447 del Código Civil, para explicarle la imposibilidad de celebrar el contrato por él, porque al no poder darse a entender, calificaba como incapaz absoluto para la ley y el acto celebrado quedaría nulo.
La Corte de Talca, para acoger el recurso, hizo presente que en conformidad a los antecedentes, “resulta manifiesto que el recurrente se encontraba en condiciones de celebrar el contrato de compraventa de vehículo motorizado, desde que no es absolutamente incapaz como lo esgrimió la señora Notario Suplente que obró el día de los hechos (…). Si bien es cierto que el recurrente tiene una discapacidad auditiva relevante, también lo es, que éste último puede darse a entender claramente”.
Agrega que, en caso de que la Notario Suplente hubiese estado en presencia de una persona absolutamente incapaz para celebrar un contrato de compraventa, las normas orgánicas atingentes, no le permiten impedir su celebración, “desde que, en primer lugar, el único que se encuentra legitimado activamente para proceder de oficio, respecto de dicha sanción es el Juez, dentro del contexto de una causa tramitada en su tribunal, de acuerdo al artículo 1683 del compendio civil patrio y, en segundo término, cuando el legislador orgánico ha autorizado a los Notarios para proceder en la forma que lo hizo la señora Notario Suplente, lo ha prescrito expresamente y lo ha efectuado respecto de ciertas y determinadas causales, dentro de las cuales no se encuentra la incapacidad absoluta invocada por la señora Notario Suplente”.
Asimismo, “tampoco resulta razonable ni atendible el argumento de la señora Notario Suplente, para impedir que el recurrente celebrara el contrato de compraventa de vehículo motorizado de que se trata, la circunstancia de no contar en la Notaría que estaba sirviendo el día de los hechos, de un o una intérprete de lenguaje de señas chilena, como quiera que ello no es una exigencia establecida en la ley para esta clase de contratos”.
Por esta razón, “en conformidad a las normas internacionales y domésticas relacionadas en este fallo, no cabe sino concluir, que la Notario Suplente no observó las normas correspondientes, verificándose una discriminación ilegal y arbitraria respecto del recurrido”. Lo que llevó a acoger el recurso y ordenar al Notario Titular, bajo cuya responsabilidad obró la Notario Suplente, a publicar disculpas públicas al recurrente, en un diario de circulación local por los hechos denunciados.