En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos en contra la sentencia que condenó a profesor y establecimiento educacional a pagar una indemnización total de $900.000 (novecientos mil pesos) por concepto de daño moral, a los padres y alumno de 12 años de edad que fue agredido durante la jornada escolar, en junio de 2015.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos en contra la sentencia que condenó a profesor y establecimiento educacional a pagar una indemnización total de $900.000 (novecientos mil pesos) por concepto de daño moral, a los padres y alumno de 12 años de edad que fue agredido durante la jornada escolar, en junio de 2015.
En fallo unánime (causa rol 17.432-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó el pago.
“Que examinado el recurso de casación es posible verificar que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo, por un lado, dicen relación con que se omitió pronunciamiento respecto de su demanda por daño emergente en sede de responsabilidad civil extracontractual –alegación que dice relación no con las normas sustantivas aplicadas a la materia sino que con una causal de casación formal, que por lo demás no fue alegada en su oportunidad, pues el fallo de primera instancia fue solo objeto de apelación, no argumentándose tampoco en dicho recurso esta falencia– y por otra parte, respecto del sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos, en especial, a la prueba documental. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, así en la medida que el recurrente –cuestionando el análisis del material probatorio– sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, siguiendo esta línea de razonamiento, cabe consignar que no se advierte contravención de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, ya que los jueces no han desestimado el carácter de instrumento público de los documentos que se han aportado en juicio ni de aquellos privados puestos en conocimiento de la parte contraria”.
“En cuanto a la infracción del artículo 1698 del referido cuerpo normativo ésta tampoco se advierte toda vez que esta regla se infringe si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido”, añade.
“En lo referente a la vulneración de los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ha señalado en reiteradas ocasiones que estos no tienen el carácter de leyes reguladoras de la prueba pues no dicen relación con el valor probatorio de los instrumentos, sino con la forma de hacerlos valer en juicio. Misma situación que ocurre con los artículos 383 y 384 del mismo cuerpo normativo, pues dichas normas no imponen forzosamente una valoración probatoria, siendo una facultad su apreciación por los jueces del fondo”, explica la resolución.
“En cuanto al resto de las normas señaladas como conculcadas, es dable indicar que aunque el recurrente se esmera en presentar parte de sus alegaciones como dirigidas a la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, lo cierto es que, del tenor del recurso es posible advertir que lo que impugna es la valoración que los jueces del fondo hicieron de la que se rindió en el proceso, es decir, se refiere en realidad a la ponderación que los sentenciadores hicieron de dicha prueba, la que corresponde –como ya se ha dicho– a una facultad privativa de éstos”, itera.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.