La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó hoy –lunes 12 de julio– la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas fallecidas en el accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández, en septiembre de 2011.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó hoy –lunes 12 de julio– la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas fallecidas en el accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández, en septiembre de 2011.
En fallo unánime (causa rol 83-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo– acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.
“Que, en consecuencia, de la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante, representado –además de lo consignado en el razonamiento 65º del presente fallo– por todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado, correspondiendo a esta Corte fijar el monto de la indemnización, para lo que no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria, a partir del baremo creado por el Poder Judicial, pero coherente con lo resuelto en la causa relacionada ‘Schuster con Fisco’, procurando que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado, la que se estima en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados”, razona el tribunal de alzada porteño.
La resolución agrega que: “respecto de los demás demandantes, quienes en sus calidades de abuelos/as, tíos/as, hermanos/as o pareja de los fallecidos en el accidente del CASA 212, requieren del Fisco de Chile una indemnización por daño moral por repercusión o rebote; resulta necesario distinguir el concepto de daño moral al que se apunta, ya que de entenderse de manera tradicional como el ‘precio del dolor’, las limitaciones contenidas en su propio concepto llevan a sostener que dicha circunstancia debe acreditarse mediante un peritaje, puesto que en los términos del artículo 411 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, se trata indudablemente de un punto de hecho para cuya apreciación se requieren conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, como es la psiquiatría o psicología, para poder establecer que aquel dolor experimentado proviene del fallecimiento de una persona en particular, y no de las circunstancias que rodean al examinado/a, o las complejidades de su vida o su propia historia, entre otras posibilidades, resultando en tal sentido insuficiente un informe psicológico acompañado como documento o la sola prueba testimonial que describa el natural duelo que se experimenta por cualquier persona frente a la pérdida de un ser querido”.
“En el sentido antes expuesto, ninguno de los demandantes rindió prueba pericial”, añade.
“Que –prosigue–, por otra parte, si lo que se quiere sostener es que se rompió un proyecto común, la testimonial con la que se podría haber acreditado una aseveración como aquella, debe revestir de especial precisión en cuanto a los planes compartidos que se verían interrumpidos o derechamente frustrados (¿vacacionaban juntos?, ¿se reunían periódicamente?, ¿iban a comprar un inmueble?, ¿se trataba de una relación de pareja de varios años?, etc.), o en los términos exigidos por la Excma. Corte Suprema en ‘Lozano con Puerto de Coronel’, en la que resultan relevantes los ‘… lazos concretos y cercanía que logren acreditarse…’, lo que no ha sucedido en la especie, sino que los dichos de los testigos se han limitado a señalar el dolor que les habría provocado la muerte de la persona que indican y algunos cambios en su vida debido a la tristeza por la pérdida misma, mas no en razón del quiebre a un plan común, razones por las que se rechazarán en esta parte las demandas intentadas”.
Que, en cuanto a las demás probanzas rendidas en esta instancia, en nada alteran lo concluido”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I) EN CUANTO A LA FORMA:
Se rechazan ambas objeciones documentales.
- II) EN CUANTO AL FONDO:
Se revoca la sentencia apelada de 16 de noviembre de 2018, escrita de fs. 6564 a 7034, en cuanto negó lugar a las indemnizaciones del lucro cesante y por daño moral y, en su lugar, se declara que:
- i) Se acoge la demanda interpuesta por Luis Slier Martínez y Silvia Muñoz Arancibia, en su calidad de padres de Sylvia Slier Muñoz, a quien el demandado Fisco de Chile, les pagará por concepto de lucro cesante, los ingresos mensuales multiplicados por 10 años, esto es $41.542.200 ($346.185 por 120 meses).
- ii) Se acoge la demanda deducida por Marcos Gatica Carrillo y Teresa Aburto Paredes, en su calidad de padres de Carolina Gatica Aburto, por lo que el Fisco de Chile les pagará, por concepto de lucro cesante, los ingresos mensuales multiplicados por 10 años, esto es, $60.760.560 ($506.338 por 120 meses).
iii) Se acoge la demanda planteada por Diego Palma Castaño, Max Palma Castaño y Santiago Palma Castaño en calidad de hijos, y Luisella Castaño Ferralis en su calidad de cónyuge de Jorge Andrés Palma Calvo, debiendo el demandado Fisco de Chile, pagarles por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 12 años, esto es $507.745.008 ($3.526.007 por 144 meses).
- iv) Se accede a la demanda presentada por los tres hijos de la víctima Sebastián Correa Murillo, esto es Laura Correa Vela, Sebastián Correa Vela y Leonor Correa Vela, les pagará el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 13 años, esto es $161.036.772 ($1.032.287 por 156 meses).
- v) Se acoge la demanda hecha por Ainara Párraga Díaz, Iñaki Párraga Díaz y Sebastián Lozano Díaz en sus calidades de hijos, y a Mario Párraga San Román en su calidad de cónyuge de Galia Díaz Riffo, a quienes se les pagará por el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 14,5 años, esto es $338.968.356 ($1.948.094 por 174 meses).
- vi) Se accede a lo solicitado por Martina Bruce Sanhueza y Rafaela Bruce Sanhueza en sus calidades de hijas, Andrea Sanhueza Carrasco como cónyuge, Caupolicán Bruce Schaut y Marisa Pruzzo Stone en calidad de padres de Roberto Bruce Pruzzo, por lo que se les pagará por el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 16,5 años, esto es $517.468.644 ($2.613.478 por 198 meses).
vii) Se acoge la demanda deducida por Luis Slier Martínez, Silvia Muñoz Arancibia, Marcos Gatica Carrillo y Teresa Aburto Paredes, de la causa ‘Slier con Fisco’; Luisella Paola Castaño Ferralis, Diego Palma Castaño, Max Palma Castaño y Santiago Palma Castaño de la causa ‘Castaño con Fisco’; Jorge Camiroaga Puch de ‘Camiroaga con Fisco’; Eugenio Correa Alliende, María Consuelo Murillo Baeza, Laura Correa Vela, Sebastián Correa Vela y Leonor Correa Vela ‘Correa con Fisco’; Justo Oliva Vera de ‘Oliva con Fisco’; Paola Miño Benítez, Pía Fernández Miño y Rodrigo Fernández Miño de ‘Miño con Fisco’; Mario Párraga San Román, Ainara Párraga Díaz Iñaki Párraga Díaz y Sebastián Lozano Díaz de ‘Párraga con Fisco’; Patricio Vela Peebles y María de la Luz Montero de ‘Vela con Fisco’; Osvaldo Estrada Muñoz y Lilian Muñoz Arteaga de ‘Muñoz con Fisco’; María Alicia Rebolledo Castro de ‘Rebolledo con Fisco’; Carolina Valderrama Rojas y Constanza Núñez Valderrama de ‘Valderrama con Fisco’; Jeannette Mardones Barrientos, Natalia Jeannette Jones Mardones y Sebastián Eduardo Jones Mardones de ‘Mardones con Fisco’; Jorge Cabezón Cartagena, María Graciela de Amesti y Marcela Marchant Elizalde; Eduardo Andrés Lizama Delgado, Valentina Javiera Lizama Henríquez y Juan Eduardo Lizama Ruz; Karina San Martín Caro y Jacqueline Pino Miranda; y Mafalda Faggiani Calderón, todos de ‘Delgado con Fisco’; Andrea Sanhueza Carrasco, Martina Bruce Sanhueza, Rafaela Bruce Sanhueza, Caupolicán Bruce Schaut y Marisa Pruzzo Stone de ‘Sanhueza con Fisco’; y, en consecuencia, se condena al demandado Fisco de Chile, a pagar a cada uno de los actores antes mencionados, la suma de $150.000.000 por concepto de daño moral.
viii) Todos los montos antes indicados deberán ser pagados con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el día de su pago efectivo.
Se confirma en lo demás la señalada sentencia”.