La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de la empresa Servicios Generales Falabella Retail SpA, por trabajadora desvinculada en octubre de 2019, por publicar en la red social de Facebook un mensaje que fue considerado por la empleadora como un incumplimiento grave de obligaciones contractuales.
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de la empresa Servicios Generales Falabella Retail SpA, por trabajadora desvinculada en octubre de 2019, por publicar en la red social de Facebook un mensaje que fue considerado por la empleadora como un incumplimiento grave de obligaciones contractuales.
En fallo unánime (causa rol 94-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Mauricio Fehrmann Miranda– rechazó el recurso de nulidad intentado por la empresa, tras establecer que la sentencia recurrida se adoptó sin infracción legal.
“En ese orden de ideas y considerando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, surgía como carga ineludible para el empleador acompañar, primero, la carta de despido donde constaba la o las causales invocadas y los hechos precisos y detallados en que se apoyaba, y segundo, el contrato de trabajo, para verificar su incumplimiento grave imputado a la demandante, cosa que en la especie no ocurrió, de lo cual surge una imposibilidad jurídica de analizar el incumplimiento asignado, ya que no es posible tal análisis si el documento que se atribuye haber incumplido no se acompaña”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, la Jueza a quo en el considerando QUINTO de la sentencia impugnada, analiza con la rigurosidad legal exigida por el legislador las motivaciones que la llevaron a concluir la ineficacia de la carta de despido en cuestión, lo que unido a los demás antecedentes del proceso, consta que la sentencia fue dictada por un órgano, en este caso el Tribunal Laboral de Osorno, que válidamente ejerce jurisdicción, fundada en un proceso previo legalmente tramitado conforme a las normas que el Código del Trabajo ha fijado al efecto para regular su procedimiento, con las cualidades de racional y justo”.
“Que, de acuerdo a lo relacionado precedentemente, esta Corte estima que la Jueza Laboral de Osorno cumplió con lo que dispone el Código del Trabajo en orden a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, para asignar valor a las pruebas rendidas y concluir correctamente que respecto a las publicaciones en cuestión ” no es posible atribuirles a ellas la intención que el empleador pretende” las que, además, ” resultan ser parciales e impiden precisar el contexto en la que ellas se realizaron,”, por lo que la calificación jurídica de la Jueza a quo en el sentido de no darles la gravedad alegada por la demandada, resulta ajustada a derecho (…)”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA en su totalidad, con costas, el recurso de nulidad opuesto por la parte demandante y se declara que la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, NO ES NULA”, concluye el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado ordenó a la demandada, Servicios Generales Falabella Retail
SpA pagar las siguientes prestaciones a la trabajadora:
1. $9.822.090 por saldo de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio e incremento legal.
2. $577.753 por indemnización por feriado anual y proporcional
3. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.