La Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Farmacias Cruz Verde SA a pagar una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) a clienta que fue maltratada por un guardia de seguridad en local ubicado en la comuna de Puente Alto.
En fallo unánime (causa rol 7.875-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó en todas las sus partes la resolución impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de doce de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C- 5771-2018”, consigna el fallo.
“Que, con el mérito de los inobjetados documentos denominados querella, sentencia y copia autorizada del expediente de la causa rol 537.783-5 del 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, unido a la testimonial, prueba pormenorizada en el motivo tercero y lo dispuesto en los artículos 2314 y 2322 del Código Civil, se concluye que la demandada actuó negligentemente, pues dentro de sus dependencias, un guardia del local, maltrató psicológicamente a la demandante, sin ningún tipo de razón ni motivación, no respetando la dignidad mínima que se debe dar a las personas. A mayor abundamiento, aunque dicho trabajador haya sido contratado por otra empresa, su empleador prestaba servicios a la demandada, lo que la hace responsable, de acuerdo a la legislación vigente en la materia y la jurisprudencia”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega: “Que, encontrándose acreditado el actuar negligente de la demandada, cabe establecer, que apreciado el inobjetado informe psicológico acompañado por la actora, se acredita que hubo un daño en ella de carácter psicológico, viéndose afectada en la cotidianidad de su vida, el que es consecuencia directa del actuar de la contraria”.
Por tanto, resolvió: “Que se acoge parcialmente la demanda deducida y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante, el monto de $1.000.000, por concepto de daño moral, cantidad reajustada conforme la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la notificación de la presente sentencia e intereses corrientes a contar de la ejecutoria, ambos accesorios hasta el pago efectivo; y se rechaza en los restantes conceptos”.