La Fiscalía del Ministerio Público de Ancud no llevará a juicio oral al único imputado por el incendio que destruyó la Iglesia San Francisco de Ancud, hecho acontecido el 22 de enero del 2020, luego de que en abril pasado la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la exclusión de la prueba esencial de la investigación. En su fallo, el tribunal de alzada determinó la ilegalidad de la diligencia donde la policía obtuvo elementos probatorios, que consistían en especies del acusado incautados “sin su autorización, como dueño de las mismas, ni con autorización judicial previa”; asimismo, esa diligencia fue permitida por la madre, a quien no se le advirtió que su hijo estaba detenido ni que tenía la calidad de imputado.
En la audiencia de sobreseimiento (causa rol 18–2021), el tribunal –integrado por los jueces Rodrigo Alarcón Contreras (presidente), Angélica Monsalve Vásquez y Patricio Carrasco Uribe– acogió la petición de sobreseimiento presentada por la parte persecutora, basado en lo dispuesto en el artículo 277, inciso final, del Código Procesal Penal.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro acogió hoy –miércoles 23 de junio– la solicitud de sobreseimiento definitivo de D.M.C.V., acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de incendio de la iglesia San Francisco. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Ancud.
En la audiencia de sobreseimiento (causa rol 18–2021), el tribunal –integrado por los jueces Rodrigo Alarcón Contreras (presidente), Angélica Monsalve Vásquez y Patricio Carrasco Uribe– acogió la petición de sobreseimiento presentada por la parte persecutora, basado en lo dispuesto en el artículo 277, inciso final, del Código Procesal Penal.
Al resolver la solicitud de sobreseimiento, el tribunal consideró que “(…) respecto de la petición formulada por parte del Ministerio Público y los antecedentes expuestos en esta audiencia, en que queda claramente establecido la existencia de una resolución del Juzgado de Garantía de Ancud de fecha 8 de marzo del 2021, confirmado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que excluyó diversos medios de prueba, impidiendo su incorporación en la audiencia de juicio oral, no siendo controvertido este punto por parte de los intervinientes”.
“Que, asimismo, de los antecedentes incorporados por el Ministerio Público se da cuenta de lo esencial que resultan dichos medios de prueba excluidos en la audiencia de preparación de juicio oral para sustentar la acusación en el juicio oral, entendiendo por tanto debidamente fundada su petición en orden a no continuar adelante con la tramitación de la causa, siendo estos antecedentes probatorios de relevancia para establecer los hechos de la causa y también la imposibilidad de sustentarlos en otros distintos”, añadió.
“Así, en conformidad a la exclusión de la prueba ya indicada precedentemente decretada con fecha 8 de marzo de 2021, permite a juicio de estos magistrados configurar los supuestos del artículo 277 inciso final del Código Procesal Penal, por lo cual se acogerá la petición del Ministerio Público (…)”, concluyó.
Por tanto, se resolvió:
“1.- Que se acoge la petición del Ministerio, de decretar el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes, seguidos en contra del acusado de iniciales D.M.C.V., en atención a lo dispuesto en el artículo 277 inciso final del Código Procesal Penal.
2.- Que se libera al Ministerio Público y a los acusadores particulares Intendencia Regional de Los Lagos y Obispado de Ancud, del pago de las costas, en atención a los argumentos expuestos.
3.- Que se dispone dejar sin efectos las medidas cautelares vigentes en contra del acusado, modificadas en audiencia de fecha 14 de abril de 2021”.
Asimismo, el tribunal acogió las peticiones formuladas por la defensa y ordenó que el ministro de fe del tribunal proceda a certificar “las medidas cautelares que se han aplicado en estos autos, respecto del acusado, en los términos indicado por la defensa, disponiendo la notificación de dicho documento una vez elaborado”.
En relación a la solicitud de la devolución de las especies incautadas en la causa, el tribunal dejó constancia que el Ministerio Público se allanó a lo solicitado por la defensa.
Finalmente: “Respecto a los ilícitos denunciados por el abogado defensor, se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público y al Instituto de Derechos Humanos, conforme a la norma ya referida, artículo 172 del Código Procesal Penal y se le solicitará a la defensa la incorporación de los antecedentes que disponga en la tramitación de dichas causas”.