Los Ilícitos fueron cometidos en febrero de 2019, en el río Serrano, comuna de Torres del Paine, con un saldo de 3 muertos y 14 heridos.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Luciano Gabriel González a 540 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor de tres cuasidelitos de homicidio, 14 cuasidelitos de lesiones graves y un cuasidelito de lesiones menos graves. Ilícitos perpetrados en febrero de 2019, en el río Serrano, comuna de Torres del Paine.
En fallo unánime (causa rol 84-2020), el tribunal –integrado por los jueces José Octavio Flores Vásquez (presidente), Luis Álvarez Valdés (redactor) y Guillermo Cádiz Vatcky– aplicó, además, a Gabriel González las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Para cumplir la pena impuesta, “el sentenciado deberá presentarse al Centro de reinserción social de Gendarmería de Chile, a más tardar dentro de cinco días, contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se despachará orden de detención en su contra”, consigna el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:15 horas del 23 de febrero de 2019, “LUCIANO GABRIEL GONZÁLEZ, ya individualizado, conducía el bote motor Terry Brian, matrícula NAT-1335, de propiedad de la empresa ‘Turismo y Transporte 21 de Mayo Ltda.’, empresa con la cual tenía contrato de trabajo vigente desde el día 15 de noviembre de 2018 a esa fecha, navegando las aguas del Río Serrano de la comuna de Torres del Paine, llevando 16 turistas israelíes y otras 3 personas –dos guías turísticos, uno de los cuales hacía las veces de tripulante, más el patrón de la embarcación y conductor de la nave que corresponde al señalado imputado–, siendo en total 19 personas para una embarcación con capacidad máxima de 18 personas a bordo, de acuerdo a su capacidad y dimensiones, infringiendo de este modo los reglamentos dispuestos al efecto, tanto en cuanto a la capacidad de pasajeros y tripulantes, toda vez que no contaba con el número mínimo de tripulantes exigidos por la autoridad marítima para este tipo de embarcación, que corresponde a 2; Asimismo, e infringiendo toda norma de seguridad, el imputado no cumplió con mantener amarrados los cables de seguridad a su cuerpo mientras navegaba; de igual modo, el conductor no poseía títulos de personal marítimo, ni licencia vigente que lo habilitara para conducir el navío, además el Bote motor Terry Brian, ya referido anteriormente, presentaba una prohibición de zarpe por observaciones no subsanadas desde el 11 de noviembre de 2018; Y no podía navegar dicha embarcación”.
“Por todo lo anterior, omitiendo el imputado, actuar conforme al riesgo estimado para el caso concreto, e incumpliendo la reglamentación exigida para dicha navegación, condujo dicha nave de una manera negligente e imprudente, al no estar atento a las condiciones de la navegabilidad del momento en el cauce de agua del río Serrano y hacerlo a una velocidad excesiva de aquella que era razonable y prudente en las condiciones existentes en ese momento, para cuyos efectos debía considerar los riesgos y peligros presentes, dirigiéndola así en dirección a la costa por al menos seis segundos, sin disminuir la velocidad ni realizar maniobra evasiva alguna, hasta chocar con la orilla del río en un sector pedregoso y cubierto de vegetación -en donde la hélice del motor de fuera de borda ubicado a babor también sufrió un impacto-, colisión que ocasionó graves efectos a los pasajeros de nacionalidad israelita (…)”, añade.
Accidente que dejó a tres turistas israelitas fallecidos y catorce con lesiones graves. Además, un pasajero chileno, con lesiones menos graves.