Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago le ordenó a la comunidad de copropietarios de edificio de Las Condes, pagar una indemnización de $6.000.000 a residente que se desplaza en silla de ruedas y que sufrió un accidente en rampa de acceso, en enero de 2018
El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago le ordenó a la comunidad de copropietarios de edificio de Las Condes, pagar una indemnización de $6.000.000 (seis millones de pesos) a residente que se desplaza en silla de ruedas y que sufrió un accidente en rampa de acceso, en enero de 2018.
En la sentencia (causa rol 6.470-2018), la magistrada Patricia Castro Pardo estableció la responsabilidad de la comunidad de administración del complejo habitacional Imago Mundi, por contar solo con rampas para carga, las cuales no cumplen con las especificaciones técnicas para su uso por personas con discapacidad o con movilidad reducida.
“Todo lo cual, resulta suficiente para colegir por esta sentenciadora que existe una obligación que pesa en la demandada, la cual debió haber construido una rampa de acceso para personas con capacidades diferentes o con movilidad reducida a fin de ingresar a las dependencias del complejo habitacional de forma segura, cuestión que no ha ocurrido conforme el mérito de su propia contestación y declaraciones de testigos, quienes reconocieron que solo existían ‘rampas de carga’ y no de acceso para personas con capacidades diferentes, siendo ésta la que fue utilizada por el actor (…)”, sostiene el fallo.
Para el tribunal: “(…) en conclusión, habiéndose determinado la existencia del accidente, la obligación que pesa en la demandada y la existencia solo de rampas de carga en la comunidad Imago Mundi, resulta del todo procedente tener por acreditado el primer y segundo elemento de la responsabilidad civil extracontractual de la demanda, por cuanto se ha acreditado que el accidente se ha ocasionado por la utilización de una rampa por parte del actor, la cual no cumple las especificaciones técnicas para el uso de personas discapacitadas, circunstancia que ha sido reconocida por los testigos de la demandada, quienes además expresaron que dicha rampa no solo es utilizada por el actor hace años, sino que también por varios residentes del complejo habitacional con ayuda de terceros, con lo cual se acredita la negligencia de la demandada al permitir su uso para personas discapacitadas, cuando claramente no cuenta con la aptitud para ello”.
“Que, en definitiva, se acogerá parcialmente la acción indemnizatoria por responsabilidad civil extracontractual, condenándose a la demandada al pago al actor de la suma de $6.000.000 por concepto de indemnización por daño moral, la que solo devengará intereses para operaciones no reajustables a contar de la fecha de notificación de esta sentencia y hasta su pago total y efectivo”, ordena.