En el fallo (causa rol 100-2020), el magistrado Sergio Yáñez Arellano acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer que existía responsabilidad del empleador por no realizar la mantención de cubrejunta en piso con desnivel.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles condenó a la Municipalidad local, a pagar indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos), por concepto de daño moral, a paradocente de Liceo Bicentenario que resultó con lesiones graves, tras sufrir accidente laboral en agosto de 2019.
En el fallo (causa rol 100-2020), el magistrado Sergio Yáñez Arellano acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer que existía responsabilidad del empleador por no realizar la mantención de cubrejunta en piso con desnivel.
“Que en este sentido, en el informe técnico del accidente del trabajo elaborado por la Asociación Chilena de Seguridad se consignan como sus causas inmediatas, la falta de atención al desplazarse caminando por el interior del establecimiento, y como sus causas básicas, presencia de desnivel en el ingreso de la sala de clases, determinándose como medidas correctivas, realizar diálogo de seguridad sobre prevención de caídas a todos los trabajadores y reparar desnivel en el ingreso a sala de clases, respectivamente”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme a lo anterior, puede inferirse entonces que el accidente laboral en análisis se debió a la existencia de un desnivel producido por una cubrejunta de aluminio que no estaba íntegramente adherida al piso de una de las salas de clases a la que debía ingresar la demandante a fin de retirar los libros de asistencia del establecimiento educacional en que prestaba servicios, lo que le provocó un tropiezo y su posterior caída”.
“Es evidente -continúa- que la imprudencia de la víctima en el marco de un accidente del trabajo debe ser contrastada con la actuación de su empleador, básicamente porque sobre éste recae la seguridad en el trabajo, y por lo mismo –como ya dije– el empleador no sólo debió prever o precaver los accidentes que podrían producirse en su empresa, y en función de ellos capacitar a los trabajadores”.
“Que de acuerdo a lo antes expresado, no obstante entenderse que en el acaecimiento del accidente del trabajo de la actora el municipio demandado incumplió la obligación de seguridad para con sus dependientes en razón de que no previó los riesgos que entrañaba la existencia de una cubrejuntas mal adherida al piso del suelo de una de las salas de clases del establecimiento educacional liceo A-59 de esta ciudad y no adoptando en consecuencia medidas preventivas para evitarlos, cabe considerar lo razonado en los fundamentos precedentes en orden a la existencia de la falta de cuidado de la trabajadora durante el cumplimiento de sus labores”, concluye.