En la sentencia (causa rol 14.707-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– estableció la responsabilidad por falta de servicio de la institución penitenciaria en la muerte de la reclusa, al no supervigilar el castigo que cumplía en una celda de aislamiento.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y condenó a Gendarmería de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) a familiares de interna que se suicidó en el Centro Penitenciario de Concepción.
En la sentencia (causa rol 14.707-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– estableció la responsabilidad por falta de servicio de la institución penitenciaria en la muerte de la reclusa, al no supervigilar el castigo que cumplía en una celda de aislamiento.
“Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la interna Catalina Fuentes Velásquez requería de mayor supervisión al ser ingresada a la celda de aislamiento, desde que el día anterior ya había dado cumplimiento a las amenazas que profirió, en cuanto a atentar contra su vida, cuidados que solamente podía otorgárselos el servicio demandado en consideración a que la misma se le había impuesto una medida disciplinaria que importa una mayor restricción a su libertad de desplazamiento de aquella a la que naturalmente se encontraba sometida por el cumplimiento de la pena corporal a que fue condenada, al punto que sólo personal de Gendarmería podía acceder en su auxilio y detener oportunamente el curso de los hechos y el desenlace fatal, lo que no hizo. En consecuencia, existiendo un deber de cuidado y protección de la vida de la persona privada de libertad, y acreditada que fue la mayor limitación a la libertad de desplazamiento que importa la imposición de la sanción de aislamiento y que la interna sometida a la misma el día anterior ya había atentado contra su vida por idénticas razones, pesaba sobre Gendarmería de Chile acreditar que puso todos los medios que tenía disponibles para ese fin, atendidas las particularidades que había evidenciado la conducta de la interna finalmente fallecida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como puede apreciarse, la demandada desplegó una deficiente actividad en el cumplimiento del deber de cuidado de la salud de la interna Catalina Fuentes Velásquez, mientras estaba bajo su amparo. En efecto, es posible concluir que Gendarmería no acreditó haber tomado alguna medida de cuidado acorde con la conducta desplegada por una interna que el día anterior, ante la aplicación de un castigo similar de aislamiento, se había proferido múltiples cortes y ahora, ante la imposición de un nuevo aislamiento, amenazaba una vez más con suicidarse, sin que se haya acreditado que se hayan realizado las rondas periódicas como se consignó en el Registro de Guardia, duda que se hubiere despejado de haberse resguardado y acompañado los registros visuales captados por las cámaras de seguridad existentes al interior del establecimiento, sin embargo, sin causa alguna, omitió el resguardo de tales registros frente a un hecho tan grave como el fallecimiento de una reclusa que se mantenía aislada al interior del centro penitenciario, al que únicamente podía acudir en su auxilio personal encargado”.
“Por otra parte, debe señalarse que si bien no existían antecedentes clínicos de trastornos psíquicos de los que pudiera padecer la interna, como sostuvo la demandada, sí existían datos y circunstancias recientes acaecidas en día anterior, que, de haber actuado diligentemente, hubiera permitido adoptar alguna medida preventiva por parte de las autoridades y personal de servicio del referido establecimiento penitenciario para evitar el desenlace fatal”, añade.
Para la Sala Constitucional: “(…) con lo hasta ahora razonado, no cabe sino concluir que la demandada incurrió en la falta de servicio que se le imputa, pues ni ella ni su personal han demostrado haber cumplido con el deber de resguardar la integridad física y salud de las personas que se encuentren privados de libertad y bajo su custodia, contando para ello con los recursos materiales y humanos, lo que es más reprochable aún; y lleva a establecer que actuó por debajo del estándar que le era exigible ante la situación de aislamiento de la demandante, durante su privación de libertad, actitud omisiva y de total falta de diligencia, que significa que no se cumplió con el deber jurídico de cuidado de la salud de Catalina Fuentes Velásquez”.
“Que, si bien la falta de servicio de la demandada no puede ser sindicada como la causa precisa de la muerte de la interna, debido a que ello lo fue la asfixia por ahorcamiento, según da cuenta el certificado de defunción allegado al proceso, dicha falta de servicio no puede sino ser calificada como un factor determinante del resultado dañoso, pues redunda en que, pudiendo haber interrumpido el curso de hechos que condujo a la muerte de la señora Fuentes, implementando las medidas de resguardo necesarias, no lo hizo”, concluye el fallo.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Quintanilla.