En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que ordenó el pago de $50.000.000 de indemnización de perjuicios a los hijos de peatón que sufrió un atropello en mayo de 2014, en la ciudad de Talca.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que ordenó el pago de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) de indemnización de perjuicios a los hijos de peatón que sufrió un atropello en mayo de 2014, en la ciudad de Talca.
En fallo unánime (causa rol 19.598-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Adelita Ravanales y los abogados (i) Rafael Gómez y Diego Munita– descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que fijó el monto que deberán pagar a los hijos de la víctima el conductor y dueño del vehículo involucrado en el accidente de tránsito.
“Que de este modo, la manera como se ha interpuesto en autos el recurso de casación en el fondo, en cuanto, en definitiva, cuestiona la manera en que, en virtud de la prueba rendida, se estableció la responsabilidad que se atribuye a las demandadas, obliga a señalar los límites que el ordenamiento jurídico procesal le ha impuesto a esta Corte, como tribunal de Casación, en los casos que le corresponde conocer y pronunciarse sobre un arbitrio de esta especie”, advierte el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega que: “En este punto, en general, la doctrina y la jurisprudencia, advierten que se trata de un recurso extraordinario y que no constituye una instancia judicial que permita la revisión de las cuestiones de hecho y de derecho, sosteniendo que por su carácter de derecho estricto, su resolución debe ceñirse, exclusivamente, a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su extensión los hechos, tal como estos se han dado por establecidos soberanamente por los jueces sentenciadores, de manera que el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan del conocimiento del Tribunal de Casación”.
“Tal restricción a la actividad jurisdiccional de este tribunal, se contempla en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que esta Corte, al invalidar una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado por establecidos en el fallo recurrido”, añade.
Para el máximo tribunal: “Sin embargo, excepcionalmente, es posible conseguir la alteración de los hechos estatuidos por los jueces de instancia, en caso que la infracción de ley que se denuncia en el recurso corresponda a la trasgresión de una o más normas reguladoras de la prueba”.
“Que complementando lo expresado –prosigue– y tal como sostenidamente ha señalado esta Corte, las leyes reguladoras de la prueba se entienden vulneradas fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que lay rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley le asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley le diere”.
Asimismo, la Primera Sala, consigna que: “En el mismo orden de ideas, se ha repetido que ellas constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, como se dijo, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes, por lo que no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación las decisiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que entregan libremente la justipreciación de los diversos elementos probatorios”.
“Que en cuanto a las leyes atingentes a la prueba, el recurrente acusa infracción a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, norma que pertenece a la categoría de reguladoras de prueba, en cuanto, en su primer inciso, regula la distribución de la carga de la prueba, haciéndola gravitar sobre quien alega la existencia de la obligación o la extinción de ésta y, en el segundo, enumera los distintos medios de prueba que pueden hacerse valer en juicio, lo que se complementa por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que agrega el informe de peritos, no contemplado en la disposición del Código Civil”, afirma la resolución.
“En la impugnación de que trata el recurso, la demandada denuncia el quebrantamiento del artículo 1698 citado, en tanto considera que se ha invertido en peso de la prueba, entendiendo que se ha puesto de su cargo la obligación de acreditar si obraron con la debida diligencia o cuidado las víctimas por rebote al negarse a la hospitalización del paciente. Empero, tales argumentos lo que en verdad cuestionan dice relación con la apreciación que los sentenciadores de la instancia hicieron de las pruebas allegadas al expediente, toda vez que se ha establecido como hecho de la causa que no fue posible determinar con precisión si la determinación familiar de negativa de hospitalización –de no haberse adoptado– habría evitado o no el fallecimiento, teniendo en consideración que la causa del deceso fue un politraumatismo grave – secuelado debido al accidente de tránsito que lo afectó, de modo que a ella tocaba probar que la muerte se produjo por una causa externa, ajena a su proceder descuidado, y, pese a lo reseñado, no produjo probanza alguna al efecto, lo que demuestra la inexistente infracción que en este apartado se denuncia”, colige la sentencia.
“En lo relativo a la prueba instrumental sostiene que los sentenciadores desconocieron el valor probatorio del certificado de defunción vulnerando el artículo 1701 del Código Civil, pero no explica ni desarrolla como se habría producido la infracción atacando la valoración de la documental realizada por la Corte, lo que no constituye una violación a la norma que se denuncia”, concluye.