Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la empresa gastronómica Arcos Dorados Restaurantes Limitada a pagar una indemnización de 20.000.000 a estudiante que resultó lesionado durante su práctica profesional.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa gastronómica Arcos Dorados Restaurantes Limitada a pagar una indemnización de 20.000.000 (veinte millones de pesos) a estudiante que resultó lesionado durante su práctica profesional en mantención eléctrica. Accidente registrado en el local McDonald’s ubicado en la avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en mayo de 2016.
En fallo unánime (causa rol 7.978-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó la sentencia atacada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó en costas a la empresa.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N C-8505-2017”, consigna el fallo.
“Que una vez asentados los hechos a fin de discurrir sobre la concurrencia del primer presupuesto de la acción, se hace imperativo determinar en forma previa, si la obligación que se alega incumplida, formaba o no parte del vínculo contractual”, estableció el fallo de primera instancia ratificado.
La resolución agrega que: “Al respecto, del análisis del contrato correspondiente al Convenio de Práctica Educacional ya valorado, aparece en su cláusula tercera que somete al demandante a las instrucciones y reglamentos internos de la empresa, especialmente al de higiene y seguridad, y en su cláusula séptima, se plasma la cobertura de accidentes que pudieren ocurrirle durante la práctica o con ocasión de ella, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 16.744 y el Decreto Nº 313 de la Subsecretaría de Previsión Social del Trabajo”.
“Tal sujeción a la normativa interna de la empresa, sumada al cumplimiento de una jornada de lunes a viernes durante cuatro semanas al interior del establecimiento comercial y al pago de la asignación compensatoria de colación y movilización, que refuerza como contraprestación su deber de asistencia y permanencia, aun cuando no constituya una relación laboral regida formalmente por el Código del Trabajo, resulta análoga a la de los demás trabajadores en cuanto a los deberes de seguridad que se le imponen a la demandada, derivados de la legislación laboral vigente”, añade.
“Así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en su fallo de fecha 13 de junio de 2012, ingreso número 2220-2011, en el que hace extensivo para el alumno en práctica, el deber del empleador consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores”, afirma la resolución.
Para el tribunal de primer grado: “Lo anterior resulta especialmente relevante, considerando que la normativa complementaria aplicable en la especie, esto es, el Reglamento de Práctica y Titulación (Decreto Nº 2516 del 20 de diciembre de 2017) del Complejo Educacional Pedro Prado de la Corporación Municipal de Lo Prado, acompañado como documento, y que no fue objetado por la demandada, dispone expresamente en uno de los acápites de su artículo 7º que el centro de práctica debe comprometerse a entregar al alumno practicante los elementos necesarios de protección personal cuando corresponda, y a no someterlo a situaciones que lo pongan en riesgo o dañen su integridad física y/o emocional”.
“Que el artículo 1546 del Código Civil, establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”, aclara.
“En este caso –prosigue–, si bien en el convenio suscrito por las partes no aparece expresamente transcrita en sus cláusulas la obligación de otorgar seguridad, ésta emana precisamente de la naturaleza del vínculo contractual acreditado, que sitúa al actor ante la demandada en análogas calidades con respecto a otros trabajadores dependientes, lo que inspira la aplicación extensiva de la normativa laboral al respecto, y que obliga a la empresa, por disponerlo además en forma expresa el reglamento que regula el convenio que ambas partes suscribieron”.
“Que acreditada entonces la existencia de la obligación por parte de la actora, según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada probar su extinción, lo cual no ocurrió en el proceso. Por el contrario, y como se estableció precedentemente, quedó asentado con la prueba rendida por la actora el incumplimiento de la obligación alegada”, concluye.