Primera Sala del tribunal de alzada acogió la demanda presentada en contra de notario público por infracción a la lex artis, al certificar compraventa maliciosa de inmueble.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada en contra de notario público por infracción a la lex artis, al certificar compraventa maliciosa de inmueble.
En fallo dividido (causa rol 7.321-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integradas por los ministros Jorge Zepeda Arancibia, Omar Astudillo Contreras y Elsa Barrientos Guerrero– estableció la responsabilidad del fedatario al certificar la suscripción de contrato de compraventa con suplantación de identidad y cédulas falsas, ordenándole pagar $14.000.000 por concepto de daño emergente, al demandante.
“Que se ha entendido la lex artis como un conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse el actuar de un profesional en el ejercicio de su cargo u oficio.
En el caso de la lex artis notarial, se exige que el escribano controle la legalidad y autenticidad de los actos en virtud de los cuales los comparecientes concurren a su Oficio, en tanto detenta la calidad de depositario de la fe pública, confiándose que los actos y contratos que autoriza sean válidos y ciertos.
La función de dar fe que corresponde a los Notarios, implica una presunción de veracidad sobre los documentos y los hechos que certifica”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, acorde a lo anterior, el notariado es un servicio público, que supone el ejercicio de la fe notarial, vale decir, que otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el Notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y con los requisitos que la ley establece”.
“Que –prosigue–, en definitiva, la responsabilidad por omisión del Notario es posible, en la medida que recae sobre él un deber profesional de actuar con la debida diligencia y prudencia, lo que no aconteció en la especie, en que el demandado delegó una función propia e inherente a su cargo, en un empleado de su Oficio, desoyendo incluso las instrucciones impartidas por esta Corte”.
“Que, ahora bien, se hace necesario determinar la relación de causalidad entre dicha acción culpable y el daño producido”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Al efecto, se debe considerar que el actuar del notario se alejó de lo que le correspondía en la esfera de la función notarial, a lo que se adiciona que el perjuicio reclamado por el actor muy probablemente se habría evitado, si aquel hubiera cotejado visualmente las facciones de los comparecientes, los documentos identificativos que exhibieron y los rasgos de las firmas estampadas en éstos y de las que se consignaron en la escritura pública de compraventa, todo lo cual conduce a un nexo causal entre la negligencia y el hecho dañoso, razón por la que el demandado deberá, en definitiva, responder del daño causado”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, escrita de fs. 207 a 218; y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda interpuesta a fs.1, solo en cuanto se condena al demandado a pagar la suma de $ 14.000.000 al demandante, por concepto de daño emergente, suma que deberá reajustarse de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, calculado entre la fecha en que este fallo quede firme o ejecutoriado y la del pago efectivo, con intereses corrientes fijados para obligaciones de dinero reajustables, calculados sobre las referida suma debidamente reajustada que se devenguen a contar desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el pago efectivo”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda Arancibia.