El 20 de Junio del 2020, fue publicada la Ley N°21.240. En esa oportunidad, entre otras cuestiones, se incorporó un nuevo artículo 318 ter del Código Penal. La referida norma dispone: El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.
“Esta norma es importante porque el legislador también la incorporó al catálogo de delitos que pueden ser susceptibles de generar responsabilidad penal para las personas jurídicas, grosso modo, en la medida en que esta instrucción haya sido dictada con la finalidad de beneficiar directamente a la empresa y no se hayan cumplido los deberes de supervigilancia y control”. En consecuencia, es buen que lo tengan presente en el giro propio de su unidad económica empresarial.