En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada declaró ajustado a derecho el despido del recurrido, quien incumplió gravemente sus obligaciones laborales, al soltar el volante del bus que conducía.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y rechazó la demanda por despido injustificado de conductor de empresa de buses interurbanos Turbus SpA.
En fallo unánime (causa rol 2.005-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Jenny Book y Sergio Padilla– declaró ajustado a derecho el despido del recurrido, quien incumplió gravemente sus obligaciones laborales, al soltar el volante del bus que conducía.
“Que estos sentenciadores estiman que, de acuerdo con los hechos establecidos en el fallo que por esta vía se impugna, el actor de acuerdo con las funciones que desempeñaba para la demandada, se le exigía, un comportamiento de carácter profesional, en atención a que su labor era de chofer de un autobús, que por su naturaleza, viajes interurbanos, implicaba el traslado de pasajeros, de modo que, estos al subirse a este, quedaban bajo su responsabilidad, conducción que debía ser acorde y ajustándose al cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Tránsito, debe tenerse en consideración que este tipo de choferes, para ejercer tales labores, se le exige mayores requisitos que aquellos que, conducen un vehículo particular. Por otro lado, no solo responde por aquellos pasajeros sino también por los terceros que se encuentren con este móvil en las vías urbanas o interurbanas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que desde este punto de vista, la maniobra realizada por el chofer, sea cuando sea el lapso de tiempo en que esta se haya verificado, lo cierto es que, atenta no solo contra las normas de la Ley del Tránsito, sino también puso en riesgo a los pasajeros del móvil, al soltar el volante de éste, sin pensar en las consecuencias que dicha maniobra pudo resultar para sí mismo o para terceros”.
Para el tribunal: “(…) en consecuencia, la maniobra antes descrita constituye un peligro per se, sin que pueda morigerarse solo porque ella no tuvo consecuencias fatales, pues si hubiese concurrido cualquier otro factor ajeno, como las condiciones técnicas de la máquina, alguna maniobra de otro vehículo, etc., el resultando pudo ser diferente, siendo en todos los casos igual de peligrosa”.
“Que de lo que se viene razonando es posible concluir que el fallo hizo una errada calificación jurídica de los hechos que se tuvieron como probados en el litigio y asentados, pues estos claramente importan que hubo de parte del actor, un incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, conducta que, quebrantó la confianza del empleador y ameritaba poner término al contrato de trabajo”, añade.
“Que, si bien los hechos establecidos no son constitutivos de la causal de caducidad prevista en el N°5 del artículo 160 del Estatuto Laboral, si se ha configurado los elementos fácticos que admiten la concurrencia de la causal de terminación del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; el despido del demandante ha sido plenamente justificado, por lo que la acción intentada será desestimada”, concluye.
Por tanto se resuelve:
“I. SE ACOGE la demanda y se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 15 de septiembre de 2015 y el 28 de marzo de 2019.
II. Que la demandada debe pagar al actor la suma de $749.773 (setecientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos) como compensación de los feriados demandados.
III. SE RECHAZA, en lo demás, la demanda porque el despido del actor se declaró ajustado a derecho.
IV. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.