En fallo unánime, Segunda Sala condenó a conductor y a la empresa de locomoción colectiva a pagar solidariamente una indemnización total de $140.000.000 al cónyuge e hijos de transeúnte que falleció atropellada en la comuna de Cerro Navia, en Noviembre de 2015.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a conductor y a la empresa de locomoción colectiva a pagar solidariamente una indemnización total de $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos) al cónyuge e hijos de transeúnte que falleció atropellada en la comuna de Cerro Navia, en Noviembre de 2015. El accidente ocurrió el día 03 de Noviembre de 2015, a las 08:50 horas aproximadamente don Óscar Antonio Molina Armijo, con infracción de reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, conducía el BUS de la locomoción colectiva “Transantiago”, PPU BJFF-55.
En fallo unánime (causa rol 7.038-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, José Marinello y el abogado (i) Jorge Benítez– duplicó el monto indemnizatorio, confirmó la responsabilidad del conductor en el accidente fatal y revocó la sentencia en la parte que había excluido de responsabilidad a la empresa.
“Que, por otra parte, de los documentos acompañados en esta instancia, individualizados en el considerando quinto precedente, los que no fueron objetados, aparece que la empresa Buses Metropolitana, poseía la tenencia del bus al momento del accidente de marras”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, de ellos consta que la referida empresa tenía la concesión del recorrido que cumplía el bus patente BJFF-55, cuya tenencia ostentaba, por lo que no obstante no encontrarse aún a su nombre como propietario del vehículo en el registro respectivo, no impide encuadrarlo en la hipótesis que establece el artículo 169 de la Ley N°18290, transcrita anteriormente”.
Para el tribunal de alzada: “(…) dicho lo anterior, no cabe sino reconocer que la empresa demandada debe responder, de manera solidaria de los perjuicios ocasionados a los demandantes, por el accidente sufrido por la víctima, en circunstancias que fue atropellada por un bus de su flota, conducido por un operador de su empresa”.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-22.530-2016, del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella no acogió la demanda en contra de la Empresa de transporte colectivo y en su lugar se declara que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios y se condena a los demandados Óscar Antonio Molina Armijo y a la Empresa de Transporte Colectivo a pagar solidariamente, la suma total de $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos), que se desglosa en $20.000.000 (veinte millones) para cada uno de los hijos de la víctima y $40.000.000 (cuarenta millones) para su cónyuge sobreviviente. Sumas que se pagarán más los reajustes e intereses que se regulan por la sentencia de primer grado”.