Décima Sala rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Importadora y Distribuidora Ultra Limitada, en contra de la sentencia que le ordenó pagar $20.000.000 a trabajador que sufrió un grave accidente laboral al quedar enganchada la manga de su ropa en la estructura externa de un elevador en movimiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Importadora y Distribuidora Ultra Limitada, en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a trabajador que sufrió un grave accidente laboral al quedar enganchada la manga de su ropa en la estructura externa de un elevador en movimiento.
En fallo unánime (causa rol 2.564-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Jenny Book y Sergio Padilla– desestimó el recurso impetrado, que pretendía en el fondo una nueva valoración de la prueba a la realizada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que de la lectura del fallo, se desprende que el juez de la causa, para rechazar la acción de autos, expuso los razonamientos que lo llevaron a esa decisión, y para ello basta leer los motivos séptimo al décimo sexto de la sentencia impugnada, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. En efecto, la sentenciadora ha analizado la prueba rendida y ha llegado a la conclusión de la existencia de un nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente sufrido por el actor, toda vez que si se hubiera tomado todas las medidas de seguridad necesarias para dar efectiva y eficaz protección al trabajador, pasando por la prohibición del uso humano del montacargas, no se habría producido el accidente que derivó en un daño para el actor, desechándose además la teoría del caso de la demandada sobre la base de la ficha médica del Hospital de la Asociación Chilena de Seguridad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que si bien el recurso alude a la infracción al principio de no contradicción, ello lo basa en que habría prueba –documental– que permitiría acreditar que hubo de parte del trabajador una exposición imprudente al daño, la que no consideró, lo que es ajena a la causal en estudio”.
“Que aún en el evento que se estimare que existe una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que el trabajador se expuso imprudentemente al daño, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas”.
“En efecto –prosigue–, lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que se le otorgó a la prueba rendida, estimando que se cometió un error al ponderarla, de lo cual se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, ya que requiere una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio”.
“Que atendida las deficiencias formales expuestas y al no haberse configurado la causal invocada, el recurso de nulidad laboral impetrado por la demandante, será desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.