Primera Sala rechazó los recursos de casación en el fondo enderezados en contra de la sentencia que condenó a conductor y el propietario de vehículo a pagar una indemnización total por $6.703.304 a transeúnte que fue atropellada por camioneta que no respetó señalética de “Ceda el paso”, en la ciudad de Coronel, en junio de 2013.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo enderezados en contra de la sentencia que condenó a conductor y el propietario de vehículo a pagar una indemnización total por $6.703.304 a transeúnte que fue atropellada por camioneta que no respetó señalética de “Ceda el paso”, en la ciudad de Coronel, en junio de 2013.
En fallo unánime (causa rol 29.380-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió la acción civil, pese a haber arribado las partes a un acuerdo reparatorio, en sede penal.
“Que para decidir lo debatido es necesario precisar que la responsabilidad penal es distinta de la responsabilidad civil, la cual entrará a operar cada vez que se produzca un daño culpable, con independencia de que la conducta que la ocasionó se encuentre o no tipificada como un ilícito penal. Por regla general, las resoluciones que ordenen el sobreseimiento definitivo en materia penal, extinguiendo esta responsabilidad, no producen cosa juzgada refleja en materia civil. En otras palabras, no hay impedimento normativo para que el juez civil condene a quién fue absuelto o sobreseído definitivamente en materia penal, y disponga la correspondiente indemnización de perjuicios en favor de la víctima del ilícito civil”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la situación en estudio, en el proceso penal, como se dijo anteriormente, las partes llegaron a un acuerdo reparatorio, sin que en el conste una eventual renuncia a acciones civiles que pudiera interponer el querellante, en otro juicio, por los daños experimentados, ni tampoco se menciona que ese acuerdo las comprendiera, extinguiendo así, junto con la responsabilidad penal del querellado, su responsabilidad civil. Por lo consiguiente, una vez que la resolución que aprueba el acuerdo reparatorio se encuentra ejecutoriada, la parte querellante puede solicitar su cumplimiento conforme a las reglas generales ante el juez de garantía o a través del juzgado civil que corresponda, acuerdo que no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil”.
“Que, en efecto, si la responsabilidad penal es diversa de la responsabilidad civil, a tal punto que por regla general las sentencias absolutorias o sobreseimientos definitivos que se dictan en los procesos penales no producen cosa juzgada refleja en materia civil; si la ley dispone expresamente que los acuerdos a que precedentemente se ha hecho referencia dan lugar a un sobreseimiento definitivo extinguiendo la responsabilidad penal, nada dice de la de carácter civil; si en el caso en estudio ese acuerdo ocurrió en el proceso penal, sin hacerse tampoco ninguna alusión a un eventual juicio civil que se quisiera evitar, siendo lo normal que una conciliación tenga como objeto sólo poner término al proceso de que se trata, queda puesto de relieve que los jueces del fondo no incurrieron en los yerros normativos que acusa el recurrente, por lo que era perfectamente plausible que intentase el ofendido la correspondiente acción indemnizatoria en sede civil, a la cual se hizo lugar por haberse acreditado los requisitos de su procedencia, motivo por el cual el recurso habrá de ser rechazado”, concluye.