La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que deberá recibir motociclista que sufrió lesiones graves en un accidente de tránsito provocado por conductor de bus perteneciente a la empresa de trasporte de pasajeros Inversiones Alsacia SA, en septiembre de 2016, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En fallo unánime (causa rol 6.187-2019 y acumuladas), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Maritza Villadangos y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta a $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) la indemnización por concepto de daño moral que los demandados deberán pagar solidariamente.
“Que, para establecer la dinámica de los hechos, se ha tenido a la vista el Informe Técnico Pericial N°406-C-2017 de Carabineros de Chile, que determino que la causa basal del accidente fue ‘El participante (1), efectúa con el móvil una maniobra de viraje prohibida hacia la izquierda, lo que origina que le obstruyera la normal circulación al móvil (2), siendo colisionado el móvil (1) por este último, el que por proyección vuelca’. (Móvil 1, es el bus y móvil 2, la moto)”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de lo anterior resulta que está acreditada la responsabilidad del demandado chofer del bus en los hechos que causaron el accidente en que el actor resultó con lesiones de carácter grave. Por otra parte, la responsabilidad solidaria del dueño del bus, está determinada por la ley y se ha probado en el juicio la efectividad de tal circunstancia”.
“(…) respecto del daño moral pretendido por el actor, cuestionado su monto tanto por el demandante como por el demandado Alsacia, resulta útil consignar que el daño ha sido conceptualizado como todo menoscabo que experimenta un individuo en su persona y bienes; como la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial. Dicho daño, eso sí, debe ser cierto, no bastando un perjuicio actual o hipotético. Por otra parte, el daño puede ser material o moral. El primero consiste en una lesión de carácter patrimonial, en este caso la víctima sufre un menoscabo o disminución en su patrimonio. El daño moral, por su parte, consiste en el dolor, la aflicción, el pesar que se le causa a la víctima por el hecho ilícito”, añade.
“Siguiendo esta línea argumental, en lo tocante a la determinación del quantum del daño moral fijado, que aparece cuestionado, lo cierto es que debe considerarse para ello las aflicciones y padecimientos que derivaron del accidente de tránsito sufrido por el actor, del que resultó con diversas lesiones físicas y también sicológicas”, afirma la resolución.
“Considerando lo señalado y los criterios jurisprudenciales de esta Corte sobre la materia, se aumentará el quantum de la indemnización por daño moral en favor del actor a la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos)”, ordena.