La Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad por falta de servicio del hospital Regional de Talca, al administrar la mitad de la dosis de antibióticos recomendada antes de operar y en el control de la infección que apareció en la rodilla intervenida.
La Corte Suprema invalidó de oficio una resolución de la Corte de Apelaciones de Talca y, en sentencia de reemplazo, condenó al Hospital Regional de Talca a pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones) por concepto de daño moral, a paciente que resultó con una discapacidad funcional del 57%, debido a la atención negligente del centro asistencial.
En la sentencia (causa rol 94.785-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Mauricio Silva Cancino y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– estableció la responsabilidad por falta de servicio del hospital Regional de Talca, al administrar la mitad de la dosis de antibióticos recomendada antes de operar y en el control de la infección que apareció en la rodilla intervenida.
“Que, asentado el marco normativo que rige la controversia, se debe señalar que, el quid del asunto radica en determinar, si el paciente Jervasio Neira Adasme recibió una atención apegada a la lex artis médica en la intervención quirúrgica y posterior tratamiento de la fractura de platillo rodilla izquierda en el Hospital Regional de Talca”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Específicamente, se debe determinar si recibió una profilaxis antibiótica adecuada en relación a su condición específica, esto es, paciente obeso con fractura pendiente de operación por 10 días, materia en que esta Corte concluye, tal como se analizó en el fallo de casación que antecede, que se incurrió en una negligencia al suministrar, previo al acto quirúrgico, sólo 1 gramo de Cefazolina, y no 2 gramos, que era lo indicado en relación a su índice de masa corporal y tiempo de espera en relación a la cirugía, según se establece en la guía médica denominada ‘Profilaxis antibiótica en procedimientos quirúrgicos’ del Hospital Regional de Talca, aprobada por resolución exenta N° 3843 de 10 de noviembre de 2011”.
“Asimismo –prosigue–, en estos autos, se determinó que existió un deficiente acto médico al entregar, sólo cuatro días posteriores a la cirugía, el alta médica, a pesar que era un paciente de riesgo, por su obesidad, que además presentaba signos de infección, por lo que al menos debieron realizarse exámenes para determinar el agente patógeno que lo acusaba y prescribir un tratamiento antibiótico adecuado, lo que no se realizó”.
“Es más, el tratamiento inadecuado del actor en el post operatorio no terminó ahí, sino que, además, a pesar de constatar desde el primer control, que la infección no cedía y que el tratamiento antibiótico ambulatorio era insuficiente, no se adoptan medidas concretas para enfrentar la situación sino hasta noviembre de 2012, fecha en la que la infección ya se había hecho crónica y el daño derivada por falta de consolidación del hueso ya era irreversible”, añade el fallo.
Para la Corte Suprema: “(…) el marco normativo que rige la materia, determinado por el artículo 38 de la Ley N° 19.966 que establece la responsabilidad por falta de servicio en materia de salud, permite concluir que los hechos asentados, analizados en su conjunto, configuran el referido factor de imputación de responsabilidad, pues el Hospital Regional de Talca no otorgó a su usuario, Jervasio Neira Adasme, la atención de salud de manera eficiente y eficaz, incurriendo en omisiones inexcusables al indicar una dosis inferior de antibióticos de manera profiláctica, entregar un alta prematura a pesar que el paciente era obeso y presentaba signos de infección y, posteriormente, omitir la realización de exámenes y tratamientos que resultaran eficaces para enfrentar la infección que, posteriormente, se volvió crónica derivó en una osteomelitis crónica (infección profunda) y que determinó que sufriera rigidez en la rodilla y la consiguiente pérdida de movilidad que motivó la declaración de una invalidez de un 57%”.
“Que, ciertamente, la falta de servicio es palmaria, puesto que los antecedentes de hecho y de derecho, los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital público, los que en ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal que se debe evitar exponerlos a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor. Resulta exigible que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema”, razona el máximo tribunal.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se revoca la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho y en su lugar, se decide que se acoge la demanda, únicamente en cuanto se condena al Hospital Regional de Talca a pagar a la demandante la suma de $15.000.000 (quince millones) a título de indemnización de perjuicios por daño moral.
II.- La suma antes señalada generará reajustes desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado incurra en mora, en el evento que ello aconteciere”.