La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que acogió denuncia infraccional y demanda civil y que ordenó a la empresa automotriz Sociedad Real y Compañía Limitada el pago de 15 UTM a beneficio fiscal, por infracción a las disposiciones de la ley del consumidor, y una indemnización por perjuicios de $9.958.040 más $1.000.000, por concepto de daño moral a la cliente que adquirió un automóvil que ha presentado diversas y graves fallas mecánicas.
La sentencia sostiene que además de las reiteradas fallas que presentó el vehículo entre la fecha de adquisición y la fecha en que ingresó a reparación de la demandada por última vez, éste ha permanecido en poder de la demandada, sin poder acceder a su vehículo y hacer uso del mismo, negándose la demandada a informar la falla que presentaba el vehículo y la forma en que había sido presuntamente reparado. Por lo que, fueron más de seis meses en que su representada, se ha visto privada de su vehículo en las condiciones descritas, lo cual presume una afectación o menoscabo moral en su persona, derivado de las molestias, angustias y preocupaciones que genera la situación descrita.
La resolución agrega que en relación con la condena por la demanda civil que fuera planteada por la querellante, el artículo 3 de la letra e) de la Ley 19.496, dispone que es un derecho del consumidor la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor y que, de acuerdo al artículo 43 del mismo cuerpo legal, y como ya se dijo, el proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables.
Sobre la solicitud de la denunciante en orden a que se eleve el monto otorgado por concepto del daño moral, el tribunal de alzada, consideró que, en base a “los antecedentes existentes, se logra apreciar de forma clara y cierta, en especial por las declaraciones de los testigos, que los hechos ya expuestos han provocado un desequilibrio y daño emocional y económico, consistente en incomodidades, menoscabos y pérdida de tiempo que redundan en el aspecto emocional”.
Que estos testimonios –prosigue– resultan ser contestes y abonados, pues dan suficiente razón de sus dichos, explicando como saben del perjuicio moral sufrido por la demandante, relatando nítidamente los padecimientos de aquella provocado por la fallas del vehículo, que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten establecer la efectividad del daño moral reclamado por la querellante, el que asimismo, conforme a las máximas de la experiencia, es del todo explicable, atendidas las circunstancias del episodio que sirve de sustento a la demanda, referido a la falla en la dirección del vehículo, mientras doña Paulina lo conducía en compañía de su pequeño hijo de un año y 8 meses, lo que impacta el sentido protector de toda madre al ver en peligro la vida de su hijo, provocando angustia, desesperación, inseguridad y miedo, pues un desperfecto de tal magnitud en un vehículo en movimiento podría haber provocado un accidente de proporciones.