En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $5.000.000 el monto a pagar, por concepto de daño moral, a la pareja del trabajador y mantuvo los $30.000.000 que debe recibir la hija del fallecido.
La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la indemnización que la demanda, Constructora e Inmobiliaria Branco Limitada, debe pagar a la conviviente de electricista que falleció en dependencias de la empresa, ubicadas en la comuna de Quilicura, en marzo de 2015.
En fallo unánime (causa rol 3.128-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alberto Amiot y la abogada (i) Paola Herrera– fijó en $5.000.000 (cinco millones de pesos) el monto a pagar, por concepto de daño moral, a la pareja del trabajador y mantuvo los $30.000.000 (treinta millones) que debe recibir la hija del fallecido.
“Que, encontrándose acreditado que en la especie concurren todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual en relación al obrar la demandada, en el hecho del accidente, corresponde que el daño causado sea indemnizado, por lo que teniendo en consideración lo expuesto en el informe psicológico referido y las declaraciones de los testigos, en cuanto todos coinciden en el daño emocional y afectivo que la muerte del padre de la menor ha causado tanto a ésta como a la madre de la misma, como angustia, frustración, dolor, tristeza e inestabilidad, el tribunal a quo fijó la cuantía de la indemnización por daño moral en las sumas de $20.000.000, para doña Alejandra Silva López y $30.000.000, para la menor (…)”, plantea el fallo.
“Sin embargo esta Corte en lo que dice relación con doña Alejandra Silva, ha estimado que teniendo en consideración la prueba de autos, dicha cuantía parece más prudencialmente ajustarse a la suma de $ 5.000.000”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) todo lo dicho, parte de la base que el documento acompañado en esta instancia, consistente en copia de una resolución dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos Rit 4449-2016, en nada altera el mérito de la prueba en base a la que se establecieron los hechos de autos”.
Por tanto, se resuelve: “Que se confirma la sentencia en alzada de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, escrita de fojas 177 a 213, con declaración que se rebaja a $5.000.000 (cinco millones de pesos) la indemnización por daño moral en favor de la demandante doña Alejandra Silva López, todo ello sin costas de la instancia por estimarse plausible el recurso al haber obtenido en parte”.