La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la empresa Correos de Chile SA y rechazó la demanda por accidente laboral de trabajador.
En fallo dividido (causa rol 957-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid Crohare, Tomás Gray Gariazzo y Soledad Orellana Pino– estableció error en la apreciación de la prueba en la resolución recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
“Que, en consecuencia, de la prueba rendida no es posible dar por acreditado la existencia del accidente laboral ocasionado al actor, en atención a que el demandante ni siquiera recuerda con exactitud la fecha exacta de su ocurrencia, lo que se suma a que tampoco dio cuenta en su momento de dicho evento a la empresa, a lo que está obligado conforme al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa Correos de Chile, en su artículo 62, norma que indica que todo trabajador debe –dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el accidente– poner en conocimiento de su empleador dicho evento, documento que fue incorporado en el juicio por la demandada“, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) como ya se ha indicado el único testigo que depuso en la investigación del accidente –un guardia– indica que el día 8 de marzo de 2017 –que no es la fecha que señala el actor– habría ‘sentido un golpe’, observando que un cartero –a quien no identifica– que ingresó al lugar en una bicicleta con motor se habría caído y al acercarse a él, este le dijo que tenía dolor en la rodilla“.
“De lo anterior, atendida la manifestación tardía de las dolencias experimentadas por el trabajador demandante y al no existir un nexo causal que conecte un accidente del trabajo experimentado por éste al interior de la empresa, con las secuelas dañinas a su salud, no es posible dar por establecida la existencia de ese accidente laboral, siendo insuficiente la prueba aportada por el demandante para ese afecto“, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en virtud de lo anterior, el juez del grado ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 478 letra b), pues ha valorado la prueba infringiendo el principio lógico de la razón suficiente, toda vez que ha dado por acreditado un hecho sin que concurran para esa determinación pruebas aptas e indubitadas que le permitan arribar a esa conclusión”.
“En efecto, los elementos de convicción aportados por el demandante no logran demostrar el hecho basal del accidente laboral, esto es que el actor efectivamente se haya caído al interior de dependencias de la empresa y dado un golpe en la cabeza, con fecha 9 de marzo de 2017, ya que él no siquiera está seguro de aquello y el único testigo que habría escuchado la caída señala una fecha distinta y no es preciso en señalar al actor como esa persona, agregando que en momento alguno el cartero le dijo que se había golpeador en la cabeza”.
“Por lo anterior, ante la falta de prueba unívoca y concluyente en los términos que exige el artículo 456 del Código del Trabajo, debe acogerse la causal principal del recurso interpuesto por la parte demandada (…)”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Orellana Pino.