La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa automotriz Williamson Balfour Motors SA, por incumplimiento de obligaciones de servicio posventa al demorar nueve meses en devolver automóvil que ingresó a taller de reparaciones, en octubre de 2015.
En fallo unánime (causa rol 4.524-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Lilian Leyton y el abogado (i) Jorge Benítez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada por el dueño del vehículo.
“Que el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, atendido que la presente causa se inició con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida normativa, constituye ‘una sanción al negligente que deja de practicar una diligencia útil, obligatoria y necesaria para que el Tribunal de Alzada esté en condiciones de fallar, y tal actitud deberá depender exclusivamente de ellos –las partes– y no del Tribunal’ (RDJ., Tomo 82, Secc. 1ª, página 14)”, cita el fallo.
La resolución agrega: “Que conforme al mérito de los antecedentes, es posible concluir que en atención al estado procesal de la presente causa, recaía exclusivamente en el tribunal la obligación de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil –vigente por el motivo antes señalado–, en tanto que una vez concedido el recurso de apelación, el único trámite, gestión o diligencia que correspondía era remitir el proceso al tribunal superior al día siguiente al de la última notificación, lo que por motivos no imputables al apelante no sucedió”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil dieciocho, rectificada el once de septiembre del mismo año, escrita a fojas 121 y siguientes y 133, respectivamente, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto por ella se condenó a la demandada al pago de las costas y, en su lugar, se decide que se la exime de dicha carga procesal.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Asimismo, se confirma, en lo apelado, la resolución de tres de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 153, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago”.
El fallo ratificado, dio “(…) por establecido que la demandada incurrió en una demora negligente en la entrega de las llaves, por cuando tenía recursos propios para determinar cuáles eran las correctas, sin embargo, sólo estudió el padrón del vehículo y no cotejó dicho antecedente con sus registros, acción que adolece de negligencia culpable según las normas de determinación de la culpa del Código Civil. Así, el deudor se constituyó en mora de entregar los repuestos correctos por propia culpa, lo que generó perjuicios en el acreedor ya que no pudo utilizar el bien que se había procurado por parte de la demandada. Esta cuestión llevará a acoger la demanda en este sentido”.
Por tanto, resolvió: “Que se acoge, con costas, la demanda de lo principal de fojas 8. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante los perjuicios resultantes por la demora en la prestación del servicio a cuyo beneficio se estableció para el actor, debiendo determinarse el monto de los mismos en la etapa de cumplimiento incidental del fallo o en un juicio separado”.