La relevancia de la defensa letrada y el uso de la ética en esta misión fue el tema abordado por el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach, en una nueva ceremonia de juramento de abogados.
En la tradicional actividad vía remota, realizada hoy viernes 19 de marzo, juraron nuevos profesionales desde las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y desde el Palacio de Tribunales.
En su discurso, la autoridad relevó la importancia de la defensa letrada en el sistema penal y el dilema ético que significa prestar asesoría legal, por ejemplo, a un imputado confeso. “De lo dicho podemos concluir que en un sistema adversarial el rol del defensor o defensora penal comprende, al menos, dos dimensiones: en primer lugar, cuestionar la tesis de la acusación y confrontarla con una tesis alternativa, más favorable a los intereses del imputado; y en segundo lugar, hacer valer las garantías judiciales que tienen por objeto asegurar al imputado un debido proceso como condición de legitimidad del juzgamiento. Esta función debe ser desempeñada aun si el defendido revela a su defensor que es culpable. Además, cabe recordar que el solo relato autoincriminatorio del cliente no basta para acreditar su responsabilidad penal, ni para fundar una condena, como exige nuestro Código Procesal Penal”.
“Cuando un individuo es acusado de haber cometido un delito, el juicio oral es el mecanismo por el cual en nuestra sociedad determinamos si la persona es o no culpable. Y en ese juicio oral, como sabemos, cada interviniente debe desempeñar un determinado papel. Por lo tanto, si el abogado defensor desiste de proporcionar una defensa leal y empeñosa, simplemente porque el cliente ha admitido los hechos en el marco de una entrevista confidencial, omitiendo las acciones profesionales mínimas que se esperan de él, entonces el juicio del abogado pasaría a sustituir el juicio del juez”, explicó.
“Así las cosas, pareciera ser que, frente al relato autoincriminatorio del cliente, nuestro sistema adversarial impone al defensor o la defensora penal cumplir, inexorablemente, con su función institucional donde la ética del rol, sencillamente, debe prevalecer por sobre otras consideraciones personales”, concluyó la autoridad.